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EDUCACION NO FORMAL

ARTICULO 1:Consideranse encuadradas dentro del régimen de Educación no formal ,  las actividades docentes que se realizan bajo la jurisdicción municipal, y que tienen por objeto dar respuestas a necesidades educativas específicas de la comunidad, no permanentes - con objetivos y plazos determinados. En consecuencia, los mismos tienen el carácter de servicios educativos a término.

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Artículo 1°) Los Establecimientos donde se enseñen o practiquen actividades físicas serán clasificados según el siguiente detalle:

a) Gimnasios: Cuando su actividad especifica esté relacionada con cualquiera de las actividades físicas: gimnasia, deportes, etc.; excepto aquellas expresamente señaladas en el inciso b).

b) Institutos: Cuando su actividad específica esté destinada a la enseñanza de Artes Marciales, Hatha Yoga, o similar, con exclusión de las expresadas en el inciso anterior.

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ARTÍCULO 1ro.): Objetivos: La presente tiene por objeto alcanzar y regular toda actividad o experiencia turística de aventura que comprende el Turismo Alternativo a realizarse dentro del ejido de la ciudad de Trelew.