ORDENANZA Nº 8722 /03, OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, ESCAPARATES, REVISTEROS, COMERCIALIZACIÓN DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES.

Nro Ordenanzas
8722
12454
Secciones
INSPECCION GENERAL
Cuerpo

Artículo 1°: La comercialización de Diarios, Revistas y Afines se efectuará en locales de venta y/o escaparates, con acuerdo a la normativa vigente. Podrá tener el carácter de rubro principal o como anexo de otras actividades.Nota

Artículo 1° Bis: Cuando la actividad principal sea la venta de Diarios, Revistas y Afines, se podrá anexar como actividades complementarias la venta de cigarrillos, golosinas y carga virtual. Para ello se tramitará la correspondiente autorización ante la Autoridad de Aplicación y bajo las normas vigentes para cada actividad.Nota

ARTÍCULO 2do.): Al solicitar la habilitación el o los interesados deberán presentar la documentación exigida por Resolución N° 1580 /02.

Ocupación de la vía pública – Escaparates.

ARTÍCULO 3ro.): La ocupación de la Vía Pública con escaparates o elementos destinados a la exhibición y venta de diarios, revistas y afines de la industria periodística, solo se permitirá en las condiciones establecidas por la presente ordenanza, a cuyo efecto se determinan los siguientes radios:

-Radio 1: Delimitado de norte a sur, desde la calle Alem hasta Corrientes y de este a oeste desde Av. Gales - Abraham Matthew hasta calle Honduras - Inmigrantes - Julio A. Roca, trescientos (300) metros a la redonda.

-Radio 2: Fuera de área urbana definida del perímetro Radio 1, cuatrocientos (400) metros a la redonda.

Los radios delimitados y distancias fijadas, corresponden exclusivamente a escaparates localizados sobre la vía pública.

ARTÍCULO 4to.): No se otorgaran permisos de ocupación de vía pública en los siguientes lugares:

a) En las ochavas de corrientes encontradas de transito, dentro de la zona delimitada por el cordón del pavimento y la intersección de la prolongación de la línea de ochava sobre este, en caso de no existir ochava se tomará la normal a la bisectriz del ángulo formado por las líneas de edificación. En caso de cambios de mano, donde exista corriente encontradas de transito, deberá trasladarse el escaparate a otro lugar, a los efectos de continuar vigente el permiso otorgado.

b) En calles, cuyas aceras tengan dimensiones inferiores a tres (3) metros de ancho.

c) Próximos al cordón de pavimento en las zonas delimitadas para ascenso y descenso de pasajeros de vehículos destinados al transporte en común y/o a menos de 3,50 metros de postes de paradas.

d) A menos de quince (15) metros de las puertas de acceso a reparticiones públicas, Establecimientos Estatales o Privados de Enseñanza, Salas de Espectáculos, Hospitales, Sanatorios y Templos de cualquier culto.

e) Dificultando el acceso o visibilidad a elementos de servicios públicos tales como: bocas de incendio, cámaras de luz y teléfonos, buzones, semáforos, señales de transito, sendas para peatones, etc.

f) Próximo a la línea del cordón del pavimento, frente de accesos de vidrieras de exhibición de productos comerciales, obstruyendo mas de un tercio 1/3 del frente de cada una de estas últimas, sin el previo cumplimiento del requisito establecido en el articulo 5° inciso d.

g) En los lugares donde a juicio de las autoridades pertinentes, puedan comprometer la vigilancia y seguridad de Organismos Oficiales y/o Privados y/o la seguridad pública en general.

h) Fuera de la acera.

i) En el radio 1 a menos de trescientos (300) metros y en el radio 2 a menos de cuatrocientos (400) metros de otro escaparate de venta de diarios, revistas y afines.

ARTÍCULO 5to.): La instalación de escaparates en la vía pública, destinados a la exhibición y venta de diarios, revistas y afines en los casos que corresponda se ajustará a las siguientes disposiciones:

a) Las dimensiones máximas del escaparate, no deberán superar 2,40 metros de altura, 4,00 metros de longitud y 1,10 metros de ancho. Con carácter de excepción los escaparates habilitados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán tener hasta 5,00 metros de longitud, cerrado o con sus puertas abiertas.

b) Podrán usarse las puertas completamente abiertas de los escaparates para la exhibición de los diarios, revistas y afines. La dimensión máxima del escaparate con sus puertas abiertas, no deberá superar 4,00 metros de longitud y 1,50 metro de ancho.

c) El aditamento de toldos o parasoles extensibles sobre escaparates, podrá ser utilizado siempre que esté construido con material igual o similar al resto del mueble y que los elementos de sostén y todos sus componentes se encuentren a una altura superior a dos (2) metros sobre el nivel de la acera.

d) La ubicación del escaparate, no deberá obstruir accesos, ventanas, vidrieras y en todos los casos deberá contar con el permiso de o de los propietarios frentistas del inmueble. Dicha autorización será permanente mientras se mantengan las circunstancias que motivaron su otorgamiento, y no existan razones probadas y fundadas esgrimidas por el frentista, que modifiquen el consentimiento originariamente exteriorizado. Comprobadas las razones esgrimidas por el frentista, se dispondrá la reubicación del escaparate en otro sitio que responda a los requisitos previstos por la presente ordenanza, bajo apercibimiento de proceder a decretar la caducidad del permiso precario de ocupación de vía pública. La reubicación operará en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. En los casos en que se instalen en lugares del dominio público dentro de la órbita municipal o cuando se tratare de edificios municipales, la autorización corresponderá a la autoridad municipal competente. Cuando se tratare de Reparticiones Públicas Provinciales o Nacionales, Establecimientos de Enseñanza Pública o Privada, Salas de Espectáculos, Hospitales, Sanatorios o Clínicas Privadas o Templos de cualquier culto, la autorización que exige el presente artículo corresponderá a la autoridad con capacidad legal para acordarla.

ARTÍCULO 6to.): Los interesados en obtener permiso, a los efectos de la ocupación de vía pública, deberán presentar su solicitud al D.E.M. debiendo llenar los siguientes requisitos y acompañar los documentos que a continuación se indican:

a) Especificación del lugar en que se solicita la ocupación, ajustado a lo establecido en la presente ordenanza. Acompañado en todos los casos la autorización prevista en el articulo 5to. inciso d.

b) Inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, otorgado conforme al Decreto N° 1025/00 y la Resolución N° 434/01. A efectos de dar cumplimiento a lo mencionado el D.E.M. otorgara constancia donde conste autorización de ocupación de vía pública, la cual deberá ser presentada en el Ministerio de Trabajo (Delegación  Trelew) a fin de que el mismo tome conocimiento, refrendando la autorización mencionada, cumplido esto deberá ser presentada nuevamente ante el D.E.M. a fin de continuar con el tramite respectivo.

c) Nombre y apellido del o de los titulares de la parada interesados en obtener el permiso de ocupación de la vía pública con el escaparate.

d) Constituir domicilio en la jurisdicción de la ciudad de Trelew.

ARTÍCULO 7mo.): Los permisos serán personales y se otorgarán a cada uno de los titulares, previo dictamen del organismo Municipal de Planeamiento, respecto al cumplimiento de los requisitos en lo referente a la ubicación y distancias fijadas por la presente. Sólo podrán ser transferidos a quienes acrediten debidamente, ser nuevos titulares de la parada en el mismo lugar, previa recepción en la Municipalidad de la comunicación oficial de la caducidad o baja del anterior título. La caducidad del permiso precario de ocupación de la vía pública se decretará cuando:

  1. Exista oposición fundada formulada por el titular de un derecho subjetivo o un interés legítimo, afectado por la concesión.
  2. Se compruebe que se han omitido al otorgarse la concesión, cumplimentar alguno de los requisitos previstos en la presente, o se detectaren dichas omisiones con posteridad a su otorgamiento.
  3. Exista oposición fundada por el Estado Municipal.

ARTÍCULO 8vo.): No podrán obtener permiso para la ocupación de la vía pública con escaparates para la venta de diarios, revistas y afines, quien o quienes sean titular de otros.

ARTÍCULO 9no.): Los escaparates deberán ser mantenidos en perfectas condiciones de seguridad, como así también de higiene y aseo. Queda prohibido depositar elementos sobre el techo y /o estructura, cualquiera fuera su naturaleza.

ARTÍCULO 10mo.): Los permisionarios quedan facultados para solicitar de la Cooperativa Eléctrica, la conexión de energía eléctrica.

ARTÍCULO 11ro.): Todo escaparate destinado a la venta, exhibición de diarios, revistas y afines, que funcione sin el correspondiente permiso Municipal, será retirado de la vía pública y remitido a deposito, en plazo de dos (2) días hábiles, de notificado de la infracción referida.

ARTÍCULO 12do.): Los vendedores de diarios, revistas y afines, que actualmente ocupan con escaparates la vía pública, deberán ajustar su ocupación a lo establecido en la presente ordenanza y gestionar el otorgamiento del respectivo permiso, dentro de los noventa (90) días de la publicación de la presente en el Boletín Municipal. Vencido dicho termino, se procederá a retirar y remitir a depósito Municipal, todo escaparate que se encuentre en la vía pública y no se ajusten a la presente reglamentación.

Distribuidor de diarios, revistas y afines.

ARTÍCULO 13ro.): Al solicitar la habilitación el o los interesados deberán presentar la documentación exigida por resolución N° 1580 /02

ARTÍCULO 14to.): Deberá presentar la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación. A efectos de dar cumplimiento a lo mencionado el D.E.M. otorgara constancia donde conste autorización de la habilitación pertinente la cual deberá ser presentada en el Ministerio de Trabajo (Delegación Trelew) a fin de que el mismo tome conocimiento, refrendando la autorización mencionada, cumplido esto deberá ser presentada nuevamente ante el D.E.M. a fin de continuar con el tramite respectivo.

ARTÍCULO 15to.): Ningún inscripto como distribuidor, podrá desarrollar simultáneamente la actividad de vendedor, representante de editores, editor o importador de publicaciones.

ARTÍCULO 16to.): Los vehículos afectados a la distribución de diarios y revistas podrán dentro de sus horarios habituales de trabajo, realizar todas las tareas inherentes a sus funciones (cargas y descargas), evitando provocar alteraciones en el tránsito. El D.E.M., confeccionará y entregará a cada distribuidor, la identificación correspondiente, la cual deberá ser exhibida cada vez que le sea requerida.

ARTÍCULO 17mo.): Las transgresiones a las disposiciones establecidas precedentemente, dará lugar a las siguientes sanciones:

a) Primera infracción: Multa valor un (1) modulo.

b) Segunda infracción: Multa valor dos (2) módulos.

c) Tercera infracción: Caducidad automática del permiso de ocupación de vía pública y retiro del escaparate de la misma. 

ARTÍCULO 18vo.): Derogase las ordenanzas y disposiciones y/o normativas que se opongan a la presente.

  • Nota

    NOTA: EL ARTÍCULO 1º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 12454 /16.-

  • Nota

    NOTA: EL ARTÍCULO 1° BIS FUE INCORPORADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 12454 /16.- 

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