Cuerpo

Artículo 1.- AUTORIZASE la ejecución de cercos y vallados en los espacios de uso común del Barrio Constitución de la Ciudad de Trelew; siempre que los mismos reúnan las siguientes características:

1) Delimitación: La delimitación de los espacios a cercar deberá someterse a la consideración y aprobación de la Dirección de Obras Particulares de la S.S. y O.P.

2) Altura: La altura máxima admitida es de 0,60 metros. 

3) Materiales: Los materiales factibles de emplear son: 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro): Créase en el ámbito de la Coordinación de Planificación el Registro Municipal de plazas y Espacios Verdes, que contendrá la información actualizada de los espacios de dominio municipal de uso público.

ARTÍCULO 2do.): El registro tendrá por finalidad la generación de una base de datos que permita el monitore de las condiciones ambientales de la ciudad y de cada barrio, como así también la sistematización de las acciones de modificación e intervención en los espacios verdes.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro: CRÉASE el Programa “Plazas Seguras” en la Ciudad de Trelew cuya finalidad es la recuperación de los espacios públicos en los barrios a través del mejoramiento, mantenimiento y puesta en valor las plazas ubicadas en los barrios de Trelew.

ARTÍCULO 2do: El objetivo de este Programa es la recuperación de los  espacios públicos ubicados en los barrios de Trelew, otorgando prioridad a las áreas del macro centro y periferia que resulten puntos de conflicto, delito o vulnerabilidad social de cualquier tipo.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): INSTRUYASE al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos, proceda a diseñar e instalar cartelería que contenga, a modo de título, "Abecedario Manual, en Lengua de Señas Argentina", con el correspondiente abecedario a continuación, en los distintos espacios verdes (plazas principales, plazas barriales y plazoletas) de la ciudad, como así también en la Peatonal Luis Gazin.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) AUTORÍZA, PROMUEVE y PROTEGE la realización de Artes Callejeras, en formato unipersonal, dual o grupal en los espacios de dominio y uso público de la ciudad de Trelew mencionados en el Artículo Nº 2 de la presente, atento al reconocimiento, al valor y a la riqueza cultural, patrimonial, educativa y turística que tales Artes aportan a la comunidad.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CREASE formalmente el Museo Municipal de Artes Visuales (MMA V), el cual continuará funcionando en el inmueble sito en calle Mitre 351 de ésta ciudad, manteniendo el 28 de Mayo de 1999 como fecha de su fundación histórica.

ARTÍCULO 2do.): La organización y funcionamiento del Museo Municipal de Artes Visuales estará a cargo de la Dirección de Cultura del Municipio, u otro organismo que la reemplace en el futuro.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Créase un Registro Municipal de Espacios Culturales Alternativos que funcionará en el ámbito de la Coordinación de Acción Cultural y Políticas Públicas, el cual será público y de inscripción gratuita, y la Dirección de Relaciones Institucionales del Municipio gestionará asesoramiento legal y contable para aquellos espacios culturales que no tengan los requisitos básicos para la inscripción.-

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): IMPLEMÉNTESE en la ciudad de Trelew los "Espacios de Aire Limpio" que conlleva la consecuente prohibición del consumo y/o uso de cigarrillos tradicionales y los sistemas electrónicos de administración de nicotina en todo lugar cerrado de acceso público, tanto del ámbito público como privado. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Adherir en todos sus términos y en particular al anexo III de la Ley Nº 4296/97.-

ARTÍCULO 2do.): Secretaría de Gobierno cursará las comunicaciones pertinentes con copia del Anexo III, a Todas las dependencias del Municipio.

ANEXO

Artículo 1º.- Los Símbolos Nacionales serán respetados en sus formas, según lo establece el Decreto Nacional Nº 10.302/44; y en cuyo marco se especifican características en el Anexo I, que forma parte de la presente Ley.