ARTÍCULO 1ro): CREASE el Registro Municipal de Empresas Constructoras que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Servicios y Obras Públicas del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 2do): Todas las Empresas Constructoras de obras de arquitectura e Ingeniería, unipersonales, sociedades regulares, o accidentales que desarrollen sus actividades dentro del ejido municipal de Trelew, deberán registrar su inscripción en el Registro que se crea por el art. 1ro. de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3ro): DEFÍNESE como Empresas Constructoras Categoría (A) a todas aquellas inscriptas en el Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas, y con capacidad técnico-financiera actualizada, y como Empresas Constructoras Categoría (B) a todas aquellas que no cumplen con el requisito previamente enunciado.
ARTÍCULO 4to): A los efectos de su inscripción en el Registro Municipal de Empresas Constructoras, las empresas deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
Las Empresas Categoría (A) deberán presentar:
a-1) Nota-solicitud de inscripción, en la cual se fije domicilio legal en la ciudad de Trelew.
a-2) Constancia de inscripción en el Registro de Provincial de constructores de obras públicas, con indicación de la capacidad técnico-financiera total y libre de contratación para obras de arquitectura e ingeniería.
a-3) Constancia de inscripción el Impuesto a los Ingresos Brutos de la Municipalidad de Trelew o convenio multilateral.
a-4) Designación del Representante Técnico, con la correspondiente certificación del Colegio Profesional de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura (CPIAA), de título, matrícula al día y domicilio en la ciudad de Trelew. Las incumbencias profesionales del Título del representante técnico, deberán ser compatibles con la naturaleza de las obras para las cuales se solicita la inscripción.
a-5) Comprobante de pago del Derecho Anual de inscripción establecido en la Ordenanza Tributaria Anual.
2. Las empresas categoría (B) deberán presentar:
b-1) Nota-solicitud de inscripción, en la cual se fije domicilio legal en la ciudad de Trelew.
b-2) Constancia de pago del derecho anual de inscripción establecido en la Ordenanza Tributaria Anual.
b-3) Constancia de inscripción en la D.G.I. (C.U.I.T.) y (C.U.I.L.).
b-4) Constancia de inscripción en Ingresos Brutos.
b-5) Constancia de inscripción en la Dirección Nacional de Recaudación Previsional y/u Organismos sustitutos.
b-6) Designación del representante técnico en las condiciones establecidas en el inc. a-4) de la presente.
b-7) Detalle de obras ejecutadas en cada rubro, obras de arquitectura y obras de ingeniería, con indicación de comitente y su domicilio, descripción de obras, sus montos aproximados de contratación, sus plazos de ejecución y toda información que permita una adecuada evaluación de la empresa.
b-8) Detalle y descripción del equipo, máquinas, herramientas, enseres, instalaciones fijas de la empresa, vehículos, etc., que puedan ser inspeccionados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 5to): Cumplidas las formalidades detalladas en el art. 4to el Departamento Ejecutivo Municipal, procederá a dictar la Resolución por la cual se acepta la inscripción de la Empresa en el Registro Municipal de Empresas Constructoras, procediéndose a la apertura de un Legajo por cada Empresa, con la correspondiente asignación del Número de Legajo.
ARTÍCULO 6to): Los pliegos de Bases y Condiciones para el llamado a Licitaciones Públicas, privadas, Concursos de Precios/Ofertas que realice la Municipalidad, deberá indicar la categoría de la Empresa (A o B) que se pueden presentar en función de los montos de contratación, tipo de obra, etc.
ARTÍCULO 7mo): Todo trámite de aprobación de una obra, pública o privada que se ejecute en el ejido municipal, deberá presentar la constancia de inscripción en el Registro Municipal de Empresas Constructoras y cada foja, plano, planilla, deberá estar firmada por el representante técnico de la Empresa.
Este requisito será asimismo de cumplimiento obligatorio para la Cooperativa Eléctrica, las empresas privadas de servicios públicos (Gas del Sur, Telefónica de Argentina, etc.).
ARTÍCULO 8vo): Al producirse la recepción definitiva de las distintas obras públicas, por parte de la Municipalidad, cualquiera sea su forma de contratación, (obras por consorcio de vecinos, cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Ltda., etc.), el Inspector de la obra elevará su informe al Registro Municipal de Empresas Constructoras en el que deberá indicar:
- Calidad de la obra ejecutada.
- Cumplimiento de los Códigos y Ordenanzas Municipales.
- Cumplimiento de los plazos de obra.
- Cumplimiento de las órdenes de servicio.
Esta información se incorporará al Legajo de la Empresa correspondiente.
ARTÍCULO 9no): La vigencia del derecho de inscripción prevista en el art. 4to. de la presente es anual, y vence el 31 de diciembre de cada año. La permanencia de las empresas en el Registro Municipal de Empresas Constructoras estará sujeto al pago anual del derecho de inscripción y no podrá actuar en el ámbito del ejido de Trelew sin cumplir con la referida formalidad.
ARTÍCULO 10mo): Toda inscripción anterior a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, caducará automáticamente a los NOVENTA (90) días corridos calendario, contados a partir de esa misma fecha. Las empresas constructoras que estuvieren ejecutando obras, deberán presentar a sus comitentes y/u organismos, reparticiones, dependencias municipales contratantes o fiscalizadoras, comprobante o constancia de la nueva inscripción en el Registro Municipal de Empresas Constructoras.
ARTÍCULO 11): El incumplimiento de lo establecido en el Art. 10mo. determinará la paralización automática de la obra en ejecución previa notificación fehaciente a la empresa responsable.
ARTÍCULO 12): A partir de la promulgación de la presente Ordenanza todo trámite de aprobación de obra pública o privada o realización de trabajos en la vía pública por parte de las Empresas privadas de servicios públicos, cuya tramitación se realice ante el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá acompañar la constancia de inscripción en el Registro Municipal de Empresas Constructoras.
ARTÍCULO 13): Deróguese toda norma legal que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTICULO 14): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su fecha de promulgación. -