Cuerpo

Artículo 1.- A partir del 01-03-88, el otorgamiento y la administración de los Planes de Pagos será ejercida por la Dirección de Rentas. 

 

Artículo 2.- Las acciones judiciales que se iniciaren serán realizadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos, a partir de la Boleta de Deuda que confeccionará la Dirección de Rentas. 

 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Establécese un Plan de Regularización de deuda para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario y Tasas de Servicios, Impuesto al Parque Automotor, Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, Impuesto sobre los Ingresos Brutos y demás Tasas y/o Contribuciones que el Municipio recauda por deudas vencidas al 31/O5/2OO5.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Por las deudas que por obras de pavimento ejecutado, declarado de Utilidad Pública y Pago Obligatorio, registren los frentistas Titulares ó Poseedores a Título de dueño, notificados fehacientemente, que no hayan cancelados ó formalizado plan de Pago de Oficio en 24 cuotas, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del 10% (diez por ciento) anual sobre saldos, conforme al último párrafo del Art. 6to. de la Ord. 6113.

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ARTÍCULO 1ro.): IMPLEMÉNTASE la modalidad de cancelación de deudas impositivas parcial o totalmente en concepto de Impuesto Inmobiliario y/o Tasas de Servicios, a través de contra­prestaciones laborales, la que estará reservada para aquellos casos en que encuadrados en las prescripciones de la Ordenanza Nro.