ARTÍCULO 1º) EXÍMASE del pago del Impuesto Inmobiliario, a los inmuebles de propiedad de la Provincia del Chubut, ubicados dentro del ejido de la Ciudad de Trelew, en las siguientes proporciones según sea el destino de los mismos:
a) En un 100% a aquellos afectados a fines de asistencia social, culturales, científicos, deportivos, atención médica, bibliotecas, escuelas, comedores, organismos de seguridad y demás inmuebles que presten servicios a la comunidad de la localidad en forma exclusiva o preferente.
b) En un 50% a aquellos afectados a la prestación de servicios a la comunidad Provincial en general.
ARTÍCULO 2º) EXÍMASE del Impuesto al Parque de vehículos asignados a funciones educativas, sanitarias y de seguridad.
ARTÍCULO 3º) El Poder Ejecutivo Provincial deberá presentar en un término de treinta (30) días hábiles de la comunicación de la presente Ordenanza, listado de bienes encuadrados dentro de los Artículos Nº 1 y 2 de la presente.
ARTÍCULO 4º) DEROGASE toda norma legal que se oponga a la presente.-