ARTÍCULO 1ro): Dejase sin efecto la percepción del Impuesto al Parque Automotor para todos aquellos vehículos, tipo automotor o camioneta radicados en la Ciudad de Trelew, que tengan más de veinte (20) años de antigüedad desde el año de fabricación.
ARTÍCULO 2do): Lo determinado en el artículo precedente NO implica la eliminación de la deuda devengada con anterioridad a la promulgación de la Ordenanza N° 4751.
ARTÍCULO 3ro): Determinase para todos aquellos automóviles con más de quince (15) años de antigüedad, la obligatoriedad de revalidar semestralmente, el Certificado de Habilitación Técnica mediante el Control Técnico Mecánico del vehículo y el pago de la respectiva Tasa de Inspección Técnica a que se refiere el artículo 4° en la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 4to): Crease la Tasa de Inspección Técnica para los vehículos que deban realizar el control técnico mecánico en los talles habilitados. La misma se fija en 0,25 módulos de la Ordenanza Tarifaria Anual.
ARTÍCULO 5to): El no cumplimiento de lo establecido en el art. 3° dará lugar a la inhabilitación del vehículo para transitar en el ejido Municipal de Trelew.
ARTÍCULO 6to): El Certificado de Habilitación Técnica será exigido por las autoridades de control competentes siendo su exhibición obligatoria y necesaria para que el vehículo pueda circular.
ARTÍCULO 7mo): El control técnico-mecánico se efectivizará en el Taller Municipal y/o por los talleres particulares habilitados a tal efecto por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 8vo): El Departamento Ejecutivo Municipal, habilitará los talleres particulares de reparación de vehículos que podrán realizar la inspección técnico mecánica, en número y condiciones que determinará la reglamentación que al efecto dictará el D.E.M.
ARTÍCULO 9no): El control técnico mecánico que prevé el artículo 3ro. deberá necesariamente comprender:
a) Sistema de iluminación: deberá contar con faros delanteros de luz blanca y/o amarilla, en no más de dos pares con alta y baja, luces de posición, luces de giro intermitente, luces de freno, luces de retroceso y luces intermitentes de emergencia.
b) Sistema de frenos: deberá asegurar permanentemente la detención del automotor de manera eficiente.
c) Sistema de dirección: deberá asegurar el adecuado control y gobierno del automotor en todo momento y bajo cualquier circunstancia.
d) Sistema de suspensión: deberá contribuir a la adecuada estabilidad del vehículo y la adherencia al suelo, y atenuar los efectos de las irregularidades de éste último, mediante la óptima conservación y funcionamiento de sus partes mecánicas.
e) Ruedas: con llantas adecuadas al modelo, sin ningún tipo de deformación, con cubiertas neumáticas o de elasticidad equivalente, con las inscripciones reglamentarias. Sólo podrán utilizarse cubiertas reconstruidas cuando se encuentren debidamente identificadas, adaptadas a la reglamentación y cuyo proceso de fabricación se encuentre homologado por autoridad competente. En todos los casos deberán encontrarse en óptimo estado de conservación, de forma tal que contribuyan adecuadamente a la estabilidad y frenado del vehículo.
f) Carrocería: En buen estado de conservación, sin elementos agresivos en el interior y exterior. Paragolpes delanteros y traseros, que permitan eficazmente la absorción de impactos, sin deformaciones y con adecuada sujeción.
g) Espejo retrovisor interno, que asegure adecuada visibilidad.
h) Sistema de seguridad que impida eficazmente la apertura de puertas, baúl y capot en situaciones inesperadas.
i) Vidrios con transparencia que aseguren permanentemente una adecuada visibilidad.
ARTÍCULO 10mo): Previo a la verificación técnica los talleres habilitados a tal efecto, solicitarán al titular del vehículo la Planilla de revalidación Semestral con el correspondiente recibo de pago de la Tasa de Inspección Técnica.
ARTÍCULO 11vo): El resultado del control previsto en el art. 9° será íntegramente expresado en la planilla de Revalidación Semestral que al efecto proporcionará a los interesados el Departamento Ejecutivo Municipal. El propietario o representante legal del taller mecánico autorizado suscribirá la mencionada planilla y retirará una copia del recibo de pago de la Tasa. La Planilla tiene carácter de declaración jurada respecto a los resultados y/o datos expresados en la misma.
ARTÍCULO 12do): Con la presentación de la planilla donde conste la aprobación del control técnico mecánico debidamente firmada por el propietario o representante legal del taller autorizado el Departamento Ejecutivo Municipal expedirá el Certificado de Habilitación Técnica, el cual habilitará al vehículo para circular.
ARTÍCULO 13ro): A efectos de las disposiciones de la presente Ordenanza y de la Ordenanza 4710 el Departamento Ejecutivo Municipal, llevará un registro de los talleres particulares habilitados para realizar el control técnico mecánico, cuya nómina deberá estar a disposición de los interesados en la Dirección de Tránsito. Dicha nómina será además publicada regularmente por los medios de prensa, de forma tal de facilitar y promover su conocimiento.
ARTÍCULO 14to): Cuando se constatare que los propietarios y/o representantes legales de los talleres habilitados consignaren con falsedad los datos expresados en la planilla a que se refiere el artículo 11° y/o el resultado del control, serán pasibles de las siguientes sanciones, conforme la gravedad de la falta:
a) Multa que será fijada entre uno (1) y cinco (5) módulos conforme la Ordenanza Tarifaria Anual.
b) Retiro de la habilitación comercial.
En todos los casos el procedimiento se ajustará a lo establecido en el Código Administrativo Municipal de Faltas, y el taller será eliminado del Registro Municipal establecido por el artículo 13°.
Los representantes legales de los talleres habilitados, sancionados con el retiro de la Habilitación Comercial, podrán obtener la rehabilitación en tal sentido luego de transcurridos dos (2) años de quedar firme la sanción aplicada.
ARTÍCULO 15to): Exceptúanse de las disposiciones de la presente Ordenanza los vehículos de transporte de cargas y pasajeros, los cuales se ajustarán a las disposiciones especiales dictadas al efecto.
ARTÍCULO 16to): Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa que se fijará entre (1) y (5) módulos de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria Anual, sin perjuicio del inmediato retiro de circulación del vehículo por el término que el Sr. Juez de Faltas determine.
ARTÍCULO 17mo): Invitase a los Municipios de Rawson, Gaiman, Dolavon, 28 de Julio y Puerto Madryn a dictar normas similares a la presente.
ARTÍCULO 18vo): Derogase la Ordenanza 4751 a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 19no): AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a reglamentar la presente Ordenanza.