Cuerpo

ARTÍCULO 1ro): Dejase sin efecto la percepción del Impuesto al Parque Automotor para todos aquellos vehículos, tipo automotor o camioneta radicados en la Ciudad de Trelew, que tengan más de veinte (20) años de antigüedad desde el año de fabricación. 

ARTÍCULO 2do): Lo determinado en el artículo precedente NO implica la eliminación de la deuda devengada con anteriori­dad a la promulgación de la Ordenanza N° 4751.