ORDENANZA N° 6113 /97, FIJA SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE OBRAS DE PAVIMENTO URBANO.-

Nro Ordenanzas
6113
8272
Secciones
EXIMICIONES IMPOSITIVAS
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): FIJASE a partir del 01 de Setiembre de 1997, como único sistema de puesta al cobro de las Obras de Pavimentación Urbana para los frentistas Propietarios o Poseedores a Título de Dueño, el determinado en la presente Ordenanza. 

ARTÍCULO 2do.): Las obras serán puestas al cobro dentro de los TREINTA (30) DÍAS de la adjudicación de la Licitación respectiva y su efectivo pago, solo será obligatorio al mes siguiente de ser habilitadas, previa notificación al frentista. 

ARTÍCULO 3ro.): Las deudas por Obras anteriores al 31/07/97 podrán ser recalculadas sobre la base de los prorrateos por metros cuadrados adeudados que correspondan al frente involucrado. 

ARTÍCULO 4to.): El recalculo indicado en el Artículo 3ro.) será optativo para el contribuyente. 

ARTÍCULO 5to.): En todos los casos se fija como precio máximo por metro de Pavimento ejecutado el de Pesos Cuarenta ($40).

ARTÍCULO 6to.): El costo total del prorrateo conforme Ordenanza N° 3253 Artículo 59° podrá ser cancelado de la siguiente forma:

a) Al contado y por anticipado con el 20% (veinte por ciento) de    descuento antes de la habilitación del tramo respectivo.

b) Al contado con el 10% (diez por ciento) de descuento, una vez habilitado el tramo respectivo dentro de los 30 días de la habilitación del mismo.

c) Las deudas no canceladas bajo las modalidades indicadas en los puntos A y B, devengarán en forma automática un interés nominal del 5% (cinco por ciento) anual a partir de la fecha de la habilitación del tramo. Para los casos de las obras ejecutadas con anterioridad a la puesta en vigencia de la Ordenanza N° 6113, el interés se aplicará a partir del 1° de Septiembre de 1997, fecha de instrumentación del sistema único de puesta al cobro.

d) Las deudas actualizadas de la forma establecida en el punto C) podrán ser canceladas de acuerdo a las siguientes modalidades:

  1. Al contado con el 80% (ochenta por ciento) de descuento sobre el interés de actualización.
  2. En hasta 60 (sesenta) cuotas: frentes hasta 12,50 mts.
  3. En hasta 84 (ochenta y cuatro) cuotas: frentes de más de 12,50 mts. 

En los casos de los puntos 2 y 3 las cuotas se calcularán con un interés de financiación del 10% (diez por ciento) anual sobre saldos, serán iguales, consecutivas y mensuales. 

e) Los planes de pago formalizados o a formalizarse caducarán automáticamente cuando existen 3 (tres) cuotas consecutivas o alternadas vencidas. 
En caso de caducidad de planes de pago formalizados con anterioridad a la presente, el saldo resultante de la caducidad, pendiente de pago, se deberá actualizar conforme a lo establecido en el punto C y podrá abonar de acuerdo a lo fijado en el punto D. NOTA

ARTÍCULO 7mo.): A partir del 1 de Enero de 1998 el Departamento Ejecutivo Municipal incluirá en las facturas de Impuesto Inmobiliario y Tasas de Servicios las cuotas correspondientes a los planes de pago de las Obras de Pavimentación. 

Los descuentos que por cancelación anual adelantada de Impuesto Inmobiliario y Tasas de Servicios establezca la Ordenanza Tarifaria Anual serán también aplicados sobre las cuotas de Planes de Pago por Obra de Pavimentación a devengarse en el mismo año. 

ARTÍCULO 8vo.): El Departamento Ejecutivo Municipal podrá transferir a partir del 1 de Setiembre de 1997 el cobro al Banco Chubut S.A. de los padrones que estén involucrados con Obras de Pavimentación. 

ARTÍCULO 9no.): En aquellos casos en que los contribuyentes no puedan acceder a los Planes de Pago conforme la presente Ordenanza, por su particular situación económica, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Coordinación de Rentas, tendrá facultades para evaluar dichas situaciones particulares y acordar las excepciones que juzgue necesarias, respecto de número máximo de cuotas y/o reducción del 50% de interés de financiación indicando en el artículo 6° de la presente. 

Serán requisitos indispensables para la obtención de los beneficios indicados precedentemente: no poseer más de una propiedad, que la misma sea habitado por sus dueños, que no sea propietario de vehículo automotor cuyo modelo tenga una antigüedad menor de diez años, no posea otro bien de capital y que el ingreso básico mensual del grupo familiar no supere el monto del sueldo básico de la Categoría VI de la escala del personal municipal o sus equivalentes futuros. 

A los fines expuestos los contribuyentes deberán realizar la solicitud formalmente, adjuntando a la misma: Fotocopia del Título de Propiedad, o constancia de ser adjudicatario de vivienda por adjudicación directa y/o préstamos, otorgada por Organismos Oficiales, Fotocopia del último recibo de haberes del solicitante y del grupo familiar. 

Cumplido ello, se procederá a efectuar una detallada encuesta socio-económica mediante visita domiciliaria, que permita determinar la verdadera capacidad económica del solicitante. 

Analizados y evaluados todos los antecedentes, en caso de considerarse procedente se formalizará el Plan de Pago correspondiente, en un mayor número de cuotas y/o con una reducción del 50% del interés de financiación. 

Cuando de acuerdo al sistema antes descripto se determine la imposibilidad de pago, la Coordinación de Rentas podrá mediante Resolución fundada otorgar una espera en el pago hasta tanto mejore la situación socio-económica del contribuyentes y/o se produzca la transferencia del inmueble, momento en que cesará el beneficio otorgado. 

Los planes de pago a formalizarse bajo las modalidades del presente artículo, caducarán automáticamente ante el incumplimiento del pago de tres cuotas consecutivas o alternadas.NOTA

ARTÍCULO 10.-FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a reglamentar la presente Ordenanza. 

  • NOTA

    EL ARTÍCULO 6° FUE REEMPLAZADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 8272/2002.-

  • NOTA

    EL ARTÍCULO 9° FUE REEMPLAZADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 8272/2002.-

     

Archivos
6113.PDF (141.27 KB)
8272.pdf (1.32 MB)