Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ESTABLECER, de conformidad con el Artículo 19.22 de la Carta Orgánica Municipal, que el primer vencimiento de las facturas de Servicio Público de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew será el día 10 de cada mes, o el día hábil siguiente.

ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): APRÚEBASE la Tarifa de Referencia Provincial Octubre 2016 informada por el Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut, procediéndose a la aplicación del cuadro tarifario correspondiente a los Servicios Sanitarios y de Distribución de Energía Eléctrica elaborado en base a dicha tarifa por el Organismo Municipal Regulador de los Servicios Públicos (OMRESP), que como Anexo I se agrega pasando a formar parte integrante de la presente Ordenanza.

Cuerpo

ARTÍCULO 1º) APRUÉBASE la fórmula de actualización automática de las tarifas eléctricas, que aplica la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew, y que tendrá la siguiente estructura:

T = To. C

T = Tarifa a aplicar en el mes que se emite la factura. 

To.=Tarifa a Julio de 1989. 

C = Coeficiente de ajuste. 

               E                S                GG