ORDENANZA N° 11755 /12, REQUISITOS A CUMPLIR POR JUBILADOS USUARIOS DE LA COOPERATIVA ELÉCTRICA DE TRELEW, PARA ACCEDER A LA TARIFA J1 O J2.

Nro Ordenanzas
11755
Secciones
COOPERATIVA ELECTRICA
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): El usuario de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew que quiera acceder a la tarifa jubilados J1 o J2, deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Ser jubilado o pensionado, ya sea de carácter provincial o nacional.

b) Ser titular de la cuenta de abonado accionista de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew.

c) Poseer un sueldo que no sea superior al importe de 2 (dos) salarios mínimo, vital y móvil.

d) Ser propietario o inquilino sin propiedades.

e) En caso de ser propietario de vivienda, poseer una única propiedad inmueble.

f) En caso de que el grupo familiar con el que el usuario convive cuente con ingresos, la suma de los mismos con el sueldo del usuario no deberá superar el monto estipulado en el inciso c) de la presente Ordenanza.

g) El beneficio de descuento se considerará hasta un tope máximo de 150 kw mensuales.

h) Presentar una declaración jurada acreditando los requisitos mencionados.

ARTÍCULO 2do.): La Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew deberá llevar adelante un re-empadronamiento de los beneficiarios de la tarifa jubilados J1 y J2, dentro de los 60 días posteriores a la sanción de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

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