Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): EXIMASE del pago del impuesto inmobiliario y Tasas de Servicios a todos aquellos excombatientes de la Guerra de Malvinas que acrediten ser propietarios de un inmueble en el ejido de la Ciudad de Trelew, destinado a vivienda, para si o para su grupo familiar. En caso de ser propietario de más de un inmueble, el beneficio solo será otorgado sobre el inmueble donde resida en forma habitual el excombatiente y su grupo familiar. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro): Dejase sin efecto la percepción del Impuesto al Parque Automotor para todos aquellos vehículos, tipo automotor o camioneta radicados en la Ciudad de Trelew, que tengan más de veinte (20) años de antigüedad desde el año de fabricación. 

ARTÍCULO 2do): Lo determinado en el artículo precedente NO implica la eliminación de la deuda devengada con anteriori­dad a la promulgación de la Ordenanza N° 4751.

Cuerpo

ARTÍCULO 1º) EXÍMASE del pago del Impuesto Inmobiliario, a los inmuebles de propiedad de la Provincia del Chubut, ubicados dentro del ejido de la Ciudad de Trelew, en las siguien­tes proporciones según sea el destino de los mismos:

a) En un 100% a aquellos afectados a fines de asistencia social, culturales, científicos, deportivos, atención médica, bibliotecas, escuelas, comedores, organismos de seguridad y demás inmuebles que presten servicios a la comunidad de la localidad en forma exclusiva o preferente.