ORDENANZA N° 4547 /93, REGISTRO PERMANENTE DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL.

Nro Ordenanzas
4547
Secciones
CULTURA
Cuerpo

ARTÍCULO 1°) MODIFICASE el Artículo 1° de la Ordenanza 3980/91 a fin de incluir los bienes muebles, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°) APRUEBASE la creación del REGISTRO PERMANENTE DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE LA CIUDAD DE TRELEW, el cual comprenderá: a) Sitios, b) Edificios, c) Objetos.”.

ARTÍCULO 2°) INCORPORANSE al Registro, los bienes patrimoniales ubicados en áreas urbanas y rural de Trelew, que se determinen por Ordenanza, las que se fundamentarán en los dictá­menes que a tal efecto emita la Comisión Ejecutora del Programa de Conservación y Rescate del Patrimonio Cultural y Natural, la que efectuará el estudio, selección y calificación de los bienes y determinará la clasificación y puntaje que corresponda a los mismos. 

ARTÍCULO 3°) Los incentivos aplicados a los bienes registrados serán los siguientes: a) Placa indicadora; b) Señalización Informativa; c) Exención Impositiva; d) Asignación de recursos. 

  1. Placa Indicadora: Elemento indicador de pertenencia al regis­tro, colocado y adherido al bien.
  2. Señalización Informativa: Elemento explicativo de las características destacables de los bienes (primer propietario, constructor o autor, año de construcción o ejecución, rol original, etc.), se colocará en lugar visible desde la vía pública o donde el público pueda tener acceso.
  3. Exención Impositiva: Los bienes inmuebles incluidos en el registro gozarán,  para el cálculo del Impuesto Inmobiliario y Tasas de Servicios de una disminución en el valor correspondien­te proporcional al puntaje asignado.

    Los beneficios a aplicar serán los siguientes:

    1) Los bienes registrados recibirán una exención que podrá alcanzar hasta el sesenta por ciento (60%) del monto correspondiente a los valores en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasas de Servicios que gravan el mismo.     

    2) Los bienes registrados recibirán una exención adicional en concepto de "estado de conservación" del quince por ciento (15%), dependiendo su determinación del nivel de mantenimiento del mismo. 

    3) Los bienes registrados recibirán una exención impositiva adicional   en concepto de "uso o destino" del quince por ciento (15%), siempre que el mismo fuese acorde o apropiado a dicho bien. 

    4) El aquellos edificios a construir o existentes a refaccionar, linderos con los bienes registrados o incluidos en la zona definida en el Artículo 7° de la presente Ordenanza, que respondan a las pautas de diseño establecidos por la Comisión, la exención alcanzará al quince por ciento (15%). 

    5) En bienes registrados que requieran tareas de consolidación o mejoramiento y las mismas se realicen conforme a lo indicado por la Comisión, la exención alcanzará al noventa por ciento (90%)

    6) En bienes registrados que se hallen actualmente agredidos por construcciones parasitarias y se efectúen las tareas de reconstrucción correspondientes, la exención alcanzará al (100%).

    Los beneficios establecidos en los ítems 1), 2), 3) y 4) tendrán carácter de permanente mientras se mantengan las condiciones de su otorgamiento y por el tiempo que dure la existencia del bien registrado sin perjuicio de la aplicación del Artículo 5° de ésta Ordenanza. 

    Los bienes abarcativos de los ítems 5) y 6) reciben el trata­miento indicado como estímulo a la puesta en valor de los mismos y por un lapso no mayor de diez (10) años. A partir de ese momento se evaluará el bien resultante otorgándole el porcentaje definitivo, de acuerdo a lo establecido por esta Ordenanza y sin perjuicio de la aplicación del Artículo 5° mencionado. 

  4. Asignación De Recursos: El Departamento Ejecutivo podrá disponer recursos, tanto humanos como materiales, en el mantenimiento y puesta en valor de los bienes registrados, cuando las circunstancias lo aconsejen y permitan, en tanto el bien reúna caracte­rísticas significativas puestas de manifiesto a través del punta­je asignado por la Comisión. 

ARTÍCULO 4°) Al Ser clasificado e incorporado al registro un bien, dicha situación será notificada fehacientemente al o los titulares del dominio a fin de informarlo de las implicancias o alcances de esta Ordenanza, confeccionándose un ACTA DE COMPRO­MISO, por la que él o los propietarios o poseedores a título de dueños, asumen las obligaciones establecidas en la misma. Para los bienes incluidos en los ítems 1), 2), 3) y 4) se aplicará el ACTA cuyo modelo forma parte de ésta Ordenanza como ANEXO -UNO-, para los bienes incluidos en los ítems 5) y 6) se aplicará el ACTA cuyo modelo forma parte de ésta Ordenanza como ANEXO II. 

ARTÍCULO 5°) En caso de incumplimiento del ACTA DE COMPROMISO que corresponda por parte de él o los propietarios o posee­dores a título de dueño, por alterar, modificar o demoler el bien registrado, cesarán de inmediato los beneficios de exención de los que gozaba, dando lugar al cobro del Impuesto Inmobiliario y Tasas de los ejercicios exceptuados con más las actualización y recargos moratorios corridos, y aplicación de las penalidades que corresponda. 

ARTÍCULO 6°) El propietario que desee realizar cualquier acción sobre el bien registrado, independientemente del permi­so de obra ordinaria otorgado por el organismo técnico pertinen­te, deberá presentar la misma para su evaluación y aprobación a la Comisión Ejecutora del Programa de Conservación y Rescate del Patrimonio Cultural y Natural dependiente del área Municipal de Planeamiento. El criterio a tener en cuenta para la evaluación y aprobación será que la acción no altere en forma sustancial las características del bien. 

ARTÍCULO 7°) Todo proyecto de edificación de obra nueva o modificación de existente a realizarse en la zona delimi­tada por las calles: Lewis Jones, Fontana, Don Bosco y Alem, o en terrenos linderos o ubicados en la cuadra de los edificios regis­trados deberán ser girados para su consideración a la Comisión Ejecutora del Programa de Conservación y Rescate del Patrimonio Cultural y Natural, hasta tanto se finalicen los estudios de inventario y registro, en ejecución. 

ARTÍCULO 8°) La Municipalidad arbitrará los mecanismos a fin de ofrecer garantías del destino y/o aplicación de los fondos a los entes públicos y/o privados que otorguen préstamos para refacción de los inmuebles o bienes registrados, siempre y cuando las mismas impliquen la puesta en valor y conservación del bien, y si tales entes así lo requieran. 

ARTÍCULO 9°) FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 10°) DEROGASE la Ordenanza 4255/92 y toda otra norma que se oponga a la presente. 

 

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