ORDENANZA Nº 1037 /80, INSTALACIÓN DE ESCAPARATES PARA LA VENTA DE FLORES EN LA VÍA PÚBLICA.

Nro Ordenanzas
1037
Secciones
INSPECCION GENERAL
Cuerpo

Art. 1º.- La ocupación de la vía pública con escaparates destinados a la exhibición y venta de flores, plantas de interior, productos y elementos afines, dentro del radio de la Ciudad de Trelew, solo se permitirá en las condiciones establecidas por la presente Ordenanza. 

Art. 2º.- El beneficiario del permiso de ocupación de la vía pública, con escaparates destinados a la actividad mencionada, deberá ser el titular o titulares del permiso otorgado por la Municipalidad para la venta en ese determinado lugar. 

Art. 3º.- En el sector delimitado por 9 De Julio hasta Urquiza, ésta hasta Brasil y Soberanía Nacional, Av. 9 De Julio hasta Edison, ésta hasta Julio A. Roca, hasta Belgrano, ésta hasta Soberanía Nacional y 'esta hasta la intersección con Hipolito Irigoyen, no podrán ubicarse escaparates, del mismo ramo, a menos de 250 metros de distancia uno de otro. 

Art. 4º.- Los escaparates podrán ser de material de chapa y/o fibra de vidrio de color verde oscuro y sólo podrán tener escrituras o carteles referentes a la actividad autorizada. 

Art. 5º.- No se otorgarán permisos de ocupación de la vía pública en los siguientes lugares:

a) En las ochavas de corrientes encontradas de tránsito dentro de la zona delimitada por el cordón del pavimento y la intersección de la prolongación de la línea de ochava sobre éste. En caso de no existir ochava, se tomará la normal a la bisectriz del ángulo formado por las líneas de edificación. En caso de cambio de mano, deberá trasladarse donde exista corriente encontrada de tránsito.

b) En las aceras de menos de tres (3) metros de ancho

 c) Próximos al cordón del pavimento en las zonas delimitadas para ascenso y descenso de pasajeros de vehículos destinados al transporte en común y/o a menos de 3,50 metros de postes de paradas. 

d) A menos de tres (3) metros de las puertas de acceso a reparticiones públicas, establecimientos estatales o privados de enseñanza, salas de espectáculos, hospitales, sanatorios y templos de cualquier culto. 

e) A menos de tres (3) metros de otro permisionario autorizado, cualquiera sea el rubro a que este se dedique, o de cada lado de la zona ocupada por mesas autorizadas en la acera. 

f) Frente a un lugar donde existan mesas autorizadas en la acera.

g) Dificultando el acceso o visibilidad a elementos de servicios públicos tales como: bocas de incendio, cámaras de luz y teléfonos, buzones, semáforos, señales de tránsito, sendas para peatones, etc. 

h) Obstruyendo el acceso a las propiedades, tanto para los vehículos como para los peatones. 

i) Frente a accesos y vidrieras de exhibición de productos comerciales obstruyendo más de un tercio 1/3 del frente de cada una de estas 'ultimas, sin el previo cumplimiento del requisito establecido en el art. 6 inc. f). 

j) En los lugares donde a juicio de las autoridades pertinentes puedan comprometer la vigilancia y seguridad de organismos oficiales y privados y la seguridad pública en general.

k) Fuera de la acera.

Art. 6º.- No se autorizará la instalación de más de un (1) escaparate en cada lugar. Cuando distintos permisionarios se avengan a utilizar el mismo escaparate en turnos diferentes, la autoridad competente lo autorizará siempre que no violen las normas de este texto. 

a) Los escaparates deberán ajustarse a las características que fija la presente Ordenanza. 

b) Las dimensiones máximas del escaparate no deberán superar dos con cuarenta metros (2,40) de altura, cuatro metros (4m.) de longitud y uno con diez metros (1,10) de ancho. El alero puede sobresalir hasta dos 2,00 mts. en el frente, y 1,00m. a los costados. Pueden tener ventanas y/o vidrios en el frente, costados y parte superior. 

c) Podrán usarse las puertas completamente abiertas de los escaparates para la exhibición de las flores y plantas. La dimensión máxima de los escaparates con sus puertas abiertas e incluida la banqueta que pueda anexarse a la misma, no podrá superar los cuatro 4m. de longitud y uno con cincuenta 1,50m. de ancho. 

d) El aditamento de toldos o parasoles extensibles sobre escaparates podrá ser utilizado siempre que estén construidos con materiales iguales o similares al resto del mueble y que los elementos de sostén y todos sus componentes se encuentren a una altura superior a dos metros (2m.) sobre el nivel de la acera. 

e) La ubicación del escaparate no deberá obstruir accesos, ventanas, ni vidrieras, salvo que, en los dos últimos casos los propietarios u ocupantes del inmueble acuerden autorización por escrito. 

f) En las zonas delimitadas para el ascenso y descenso de los transportes de pasajeros, o a menos de tres (3) metros de los postes indicadores de paradas, sólo se permitirá la instalación de escaparates junto a la línea de edificación. 

g) En los casos de otorgamiento de permisos de ocupación próximos a la línea del cordón del pavimento, los escaparates deberán dejar libre un espacio de cincuenta (50) centímetros de ancho medidos desde el filo del cordón del pavimento. 

Art. 7º.- Prohíbase en los escaparates toda propaganda que no se refiera directamente a la mercadería exhibida. 

Art. 8º.- Los interesados en obtener permisos, a los efectos de ocupación a que se refieren los artículos anteriores, deberán presentar su solicitud al Departamento Ejecutivo, debiendo llenar los siguientes requisitos y acompañar los documentos, que a continuación se indican:

a) Especificación del lugar en que se solicita la ocupación, ajustado a lo establecido en la presente Ordenanza. 

b) Nombre y Apellido del o de los titulares de los interesados en obtener el permiso de ocupación de la vía pública con el escaparate.

c) Exhibición de los documentos de identidad de los recurrentes. 

d) Dos (2) fotografías de 4x4 cm. de o de los titulares que actuarán en la atención del puesto de venta, indicando asimismo el horario en que se desempeñarían. 

e) Constituir domicilio en la ciudad de Trelew. 

Art. 9º.- Los permisos serán personales y se otorgarán a cada uno de los titulares, previo dictamen del organismo municipal correspondiente respecto al cumplimiento de los requisitos en lo referente a la ubicación y distancias fijadas. Sólo podrán ser transferidos a quienes acrediten debidamente ser nuevos titulares del escaparate en el mismo lugar, previa comunicación a la Municipalidad. 

Art. 10º.- El número de permiso deberá encontrarse clara y visiblemente indicado en el frente de los escaparates autorizados. 

Art. 11º.- Los responsables de la actividad están obligados a llevar un libro de inspecciones que será habilitados por el Departamento Ejecutivo, donde se consignarán las inspecciones que lleve a cabo el personal competente. 

Art. 12º.- El color de los escaparates, será verde oscuro, deberán ser mantenidos en perfectas condiciones de higiene, pintura y aseo, también con respecto a la zona de ocupación, como obligación ineludible del permisionario. Queda prohibido depositar elementos sobre el techo cualquiera fuera su naturaleza. 

Art. 13º.- Los permisionarios quedan facultados para solicitar de la Cooperativa Eléctrica Limitada de Trelew, la conexión de energía eléctrica. 

Art. 14º.- Los vehículos afectados a la distribución de flores y plantas podrán dentro de sus horarios habituales de trabajo realizar todas las tareas inherentes a sus funciones (carga y descarga evitando provocar alteraciones en el tránsito). El Departamento Ejecutivo confeccionara y entregará a cada concesionario la identificación correspondiente, la cual deberá ser exhibida a las autoridades competentes, cada vez que 'estas lo requieran. 

Art. 15º.- La autoridad competente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificada la persona encargada del escaparate, procederá al retiro de la vía pública y su remisión a depósito, de todo escaparate destinado a la venta y exhibición, que no cuenten con el correspondiente permiso municipal. 

Art. 16º.- El titular de escaparate que durante un lapso mayor de treinta (30) días consecutivos sin causa justificada lo haya mantenido inactivo, se hará pasible de las sanciones que esta Ordenanza especifica en el art. 19º.- 

Art. 17º.- Las transgresiones a las disposiciones de esta Ordenanza, se reprimirán con las sanciones:

a) Por efectuar publicidad en contravención a lo dispuesto por el art. 11º, multa de $50.000, la primera vez y de hasta el monto máximo permitido por Ley en caso de reincidencia. 

b) Por instalación de escaparates con medidas superiores a las permitidas por esta Ordenanza o por exhibición o venta de artículos no autorizados o por transferir el permiso a quien no se titular del permiso sin la debida información al Municipio, multa de hasta el máximo autorizado por ley o caducidad del permiso, según criterio a adoptar por el Departamento Ejecutivo. 

c) Por no comunicar en término la trasferencia del permiso o mantener inactivo el escaparate por más de treinta (30) días consecutivos, sin razón justificada y/o ocupar un espacio en la vía pública distinto del autorizado en el permiso, multa de hasta el máximo autorizado por Ley. La falta mencionada en el 'último término será considerada si el infractor luego de intimado formalmente al efecto no regulariza dicha situación en el plazo que se determine. 

Art. 18º.- Las sanciones previstas en el artículo anterior, serán aplicadas mediante resolución fundada, por el Departamento Ejecutivo.

Art. 19º.- En los días de lluvia y viento, se podrán entornar las puertas de los escaparates y cerrar los frentes con vidrios o nylon. 

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