Cuerpo

Artículo 1.- Queda terminantemente prohibido a partir de la fecha el riego de cualquier huerta, quinta o jardín por inundación, acequias o mangueras con agua potable destinada a la población. 

Artículo 2.- El riego de jardines o huertas familiares deberá hacerse en sucesivo mediante el empleo de baldes o cualquier otro recipiente que mejor se adapte a tal fin. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): IMPLEMÉNTESE en la ciudad de Trelew los "Espacios de Aire Limpio" que conlleva la consecuente prohibición del consumo y/o uso de cigarrillos tradicionales y los sistemas electrónicos de administración de nicotina en todo lugar cerrado de acceso público, tanto del ámbito público como privado. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1º) MODIFICASE el Artículo 19º de la Ordenanza 142/39, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 19.- Cuando un comerciante, Industrial o Vendedor Ambulante, hubiera hecho el contraste de sus pesas y medidas de conformidad con esta Ordenanza, y después hiciera uso de sus pesas y medidas no contrastadas, pero que se encuentre alteradas, serán sancionada con la siguiente multa:

- Primera infracción.........................M 0,15.-

ARTÍCULO 2º) MODIFICASE el Artículo 4º de la Ordenanza 87/64, el que quedará redactado de la siguiente forma: