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ARTÍCULO 1ro.): Objeto.

La presente Ordenanza tiene como objeto generar mayores estándares de transparencia pública en el ejercicio de la gestión por parte de los diferentes Organismos Municipales y los integrantes que lo componen, todo ello en el marco de ética pública.

ARTÍCULO 2do.): Información y divulgación.

A los fines de alcanzar el objeto descripto en el Artículo 1º, se establecen diferentes obligaciones vinculadas a la transparencia pública y un mecanismo de comunicación web para su divulgación.

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Art. 1º.- La ocupación de la vía pública con escaparates destinados a la exhibición y venta de flores, plantas de interior, productos y elementos afines, dentro del radio de la Ciudad de Trelew, solo se permitirá en las condiciones establecidas por la presente Ordenanza. 

Art. 2º.- El beneficiario del permiso de ocupación de la vía pública, con escaparates destinados a la actividad mencionada, deberá ser el titular o titulares del permiso otorgado por la Municipalidad para la venta en ese determinado lugar.