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ARTÍCULO 1ro: CREAR en el ámbito de la Municipalidad de Trelew el Registro Municipal de Cuidadores, Cuidadoras y Cooperativas del Servicio de Cuidado de las infancias, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad. 

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ARTÍCULO 1ro.): ESTABLÉZCASE a partir del 01 de Enero de 2019 la obligatoriedad de la presentación de un certificado médico de aptitud física tanto por parte de las personas que participen en carreras de calle y aventura, media maratón, maratón y ultra maratones que se realicen en el ejido de Trelew o que comprendan la ciudad como parte de su recorrido; así como también para quienes realicen distintas disciplinas en gimnasios habilitados en Trelew.

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Artículo 1°) Los Establecimientos donde se enseñen o practiquen actividades físicas serán clasificados según el siguiente detalle:

a) Gimnasios: Cuando su actividad especifica esté relacionada con cualquiera de las actividades físicas: gimnasia, deportes, etc.; excepto aquellas expresamente señaladas en el inciso b).

b) Institutos: Cuando su actividad específica esté destinada a la enseñanza de Artes Marciales, Hatha Yoga, o similar, con exclusión de las expresadas en el inciso anterior.