ARTÍCULO 1ro.): CRÉASE EL INSTITUTO MUNICIPAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA, en adelante IMEE, con el objeto especificado en el Artículo 2do.
ARTÍCULO 2do.): OBJETO: El Instituto creado en el artículo precedente tendrá el objetivo de:
a) Generar y establecer un sistema de Evaluación y control periódico de la Calidad del Sistema Educativo en la Ciudad de Trelew.
b) Desarrollar, fortalecer y sostener un Sistema Municipal de Información Educativa que ofrezca, al Ministerio de Educación, y a la Coordinación de Educación Municipal, o a la que en un futuro la reemplace, información oportuna y calidad para planificar, gestionar y tomar decisiones relativas a la política educativa.
c) Describir y analizar los problemas asociados a la enseñanza, fortaleciendo las capacidades para el uso de la información relevada.
d) Coordinar y gestionar el desarrollo de todas las acciones de evaluación del Sistema Educativo Municipal.
e) Evaluar la calidad de los aprendizajes y el funcionamiento del sistema educativo en todos los barrios de la ciudad de Trelew, niveles y modalidades y la gestión de las instituciones educativas dentro de la misma.
f) Verificar la adecuación de los contenidos curriculares de los distintos niveles y modalidades, a las necesidades sociales y a los requerimientos educativos de la comunidad; el nivel de aprendizaje de los/as alumnos/as y la calidad de la formación docente.
g) Analizar y difundir la información sobre diferentes aspectos del Sistema Educativo Municipal y desarrollar investigaciones orientadas a mejorar la calidad educativa y equidad.
h) Participar en estudios regionales, nacionales e internacionales.
i) Promover el desarrollo de evaluaciones de proceso e impacto de programas educativos.
j) Promover la difusión de los resultados de investigaciones entre los actores del sistema educativo, generando espacios de intercambio desde y hacia los barrios de la ciudad.
k) Proponer procesos de mejoramiento de las actividades y aprendizaje en función de los resultados obtenidos en la evaluación de la calidad educativa.
l) Apoyar y facilitar la autoevaluación de las unidades educativas con la participación de los/as docentes y otro/as integrantes de la comunidad educativa.
m) Generar conocimiento significativo y apto para consumir los desafíos con que se enfrenta la política educativa en nuestra Ciudad.
n) Diseñar y desarrollar investigaciones vinculadas con la formulación de las políticas educativas.
ñ) Promover el intercambio y la producción conjunta entre equipos de investigación académica y equipos de gestión de ministerios y secretarías, provinciales y municipales, mediante distintas actividades.
o) Planificar y ejecutar, en coordinación con las áreas que correspondan del Ministerio de Educación, políticas de evaluación de la educación.
p) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo de las políticas del sistema educativo provincial, con el objetivo de medir el impacto producido por las mismas.
ARTÍCULO 3ro.): INTEGRACIÓN: El IMEE estará integrado por:
a) Un gestor del Proyecto IMEE, con la tarea de coordinador/a del proyecto, designado por la Coordinación de Educación, o la que en el futuro la reemplace. El encargado, coordinador del proyecto deberá reunir los siguientes requisitos: docente, experiencia mínima de tres años en la docencia.
b) Personal a cargo del proyecto designado por el encargado/a, coordinador/a. Deberá acreditar tres años de antigüedad en tareas propias de la temática.
c) COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL.
d) OBSERVATORIO SOCIOEDUCATIVO.
ARTÍCULO 4to.): CRÉASE la COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL del IMEE. Como órgano asesor: SUPERVISIÓN DE ESCUELAS/ESCUELAS – MUNICIPIO – ORGANIZACIONES SOCIALES – Asociaciones vinculadas a la temática. Bibliotecas populares, capillas, clubes de barrio, vecinales, sindicatos.
Los equipos directivos de Escuelas que participen deben contar con el aval y el seguimiento del equipo de supervisión.
La función de la evaluación es: Diagnóstica. Las características generales de la evaluación con carácter permanente, inherente al proceso de enseñanza-aprendizaje deberá ser: Holística, Participativa, Flexible, Formativa, Interpretativa y técnica.
Serán los trabajos diagnósticos de los y las docentes, los seguimientos, hojas de ruta, etc. de las trayectorias escolares, material imprescindible para la aplicación de dispositivos de fortalecimientos de las trayectorias escolares.
ARTÍCULO 5to.): CRÉASE EL OBSERVATORIO SOCIOEDUCATIVA (En adelante ObS), con el objetivo y las funciones de:
a) Desarrollar actividades de incidencia en materia de educación, recolectando y cotejando la información proveniente de las escuelas, el municipio, las organizaciones sociales y asociaciones civiles vinculadas a la educación y la vecindad en general.
b) La recolección, almacenamiento y análisis de datos obtenidos de diferentes actores comunitarios e institucionales.
c) El Observatorio Socioeducativo estará a cargo de la gestión del conocimiento en materia de educación, en contexto mediante la producción, planificación, coordinación y evaluación de la información referida a la situación socioeducativa, tanto en trayectorias escolares como en la infraestructura de los establecimientos educativos, y las situaciones sociales, con la finalidad de contribuir a la toma de decisiones, y de coordinar acciones con las autoridades de las diferentes instituciones e instancias que intervienen en la política de educación, permitiendo en todo caso que las decisiones tácticas y operativas respondan a un planeamiento estratégico y a políticas de mediano y largo plazo.
d) Dicho ObS será investido de facultades para celebrar convenios con Universidades e Instituciones y Organizaciones para intercambio de recursos técnicos, capacitación, formación y cupos de becas.
e) Tendrá el deber de publicar periódicamente los informes. Deberá generar una base de datos para la toma de decisiones sobre datos empíricos. Deberá, en el marco de la participación ciudadana, recabar información aportada por actores comunitarios, organizaciones sociales y asociaciones vecinales, de fuentes tradicionales (escuelas, supervisiones, ministerio de educación), Información recabada de otras instituciones provinciales y agencias municipales de educación etc. Incorporar información producto de encuestas socio ambientales y educativas y de otras encuestas focalizadas en barrios específicos para trabajos de diagnósticos, y otros trabajos participativos de diagnóstico en territorios con actores comunitarios.
ARTÍCULO 6to.): INTEGRACIÓN: El ObS estará integrado por:
a) Un gestor del ObS, designado por la Coordinación de Educación, o la que en el futuro la reemplace. El gestor, coordinador del ObS deberá reunir los siguientes requisitos: docente, experiencia mínima de tres años en la docencia, tendrá como función colaborar y asesorar en la implementación de la presente ordenanza y en lo concerniente a las temáticas de la educación en contexto.
b) El gestor del ObS estará asesorando por representantes con carácter ad honorem, de reconocida trayectoria e idoneidad en los temas mencionados de las siguientes entidades:
- Universidades públicas y privadas.
- Organizaciones no gubernamentales.
- Organizaciones de derechos humanos, de la sociedad civil, o comunitarias, como, en particular, asociaciones vecinales.
El ObS es un espacio de identificación, seguimiento y monitoreo de experiencias consideradas buenas prácticas en lo social y educativo, cuyo sentido y proceso merecen ser entendidos y especialmente compartidas. Así también una herramienta para obtener datos del estudiantado y de las plantas funcionales educativas: planta docente, infraestructura.
EL IMEE ESTABLECERÁ LOS DISPOSITIVOS PARA LOGRAR LA ACCIÓN COMUNITARIA: recolección, almacenamientos, y análisis de datos. Con capacidad para celebrar convenios con la Universidad, con los Institutos Superiores de Formación Docente para capacitaciones, intercambio de recursos técnicos, formación, pasantías, becas.
A - IMPLEMENTACIÓN:
a) Delimitación de las zonas exploratorias. (Ver ANEXO I).
b) Reuniones con la comunidad educativa y el equipo del Instituto Municipal de Evaluación Educativa y Observatorio socioeducativo.
c) Recopilación de datos junto con las/los docentes.
d) Planillas para volcar los datos observados y recibidos.
B - ÁREAS QUE ATENDERÁN LAS PROBLEMÁTICAS DETECTADAS:
a) Salud y Seguridad alimentaria: red con el área de Desarrollo social.
b Derechos: red con el área de protección de Derechos del Municipio. COMUNAF, SENNAF.
c) Infraestructura: se desarrollarán redes con el área de Planificación del municipio y la Delegación Zonal correspondiente del Ministerio de Educación.
ARTICULO 7mo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de Ia fecha de su promulgación.