Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): AUTORÍZASE el cobro de una entrada general en los eventos culturales organizados en el marco del ciclo municipal ExpresArte, con el fin de contribuir al sostenimiento  de los grupos artísticos, talleres y espacios culturales que participen en cada jornada.

ARTÍCULO 2do.): El ciclo ExpresArte será abierto a la comunidad artística, previa inscripción y disponibilidad del espacio del centro cultural municipal.

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Artículo 1.- Crease el Taller Municipal para la verificación técnica de todas las unidades afectadas al transporte público y privado de pasajeros en el Ejido Municipal de Trelew. 

Artículo 2.- El taller creado en el art. 1, funcionará en la órbita de la Dirección General de Servicios Públicos, al que será afectado el equipamiento y recursos humanos existentes para la atención de vehículos oficiales, sin perjuicio de continuar con ésta tarea.

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ARTÍCULO 1ro.): CREASE el Aula Taller de Mecánica Ligera Municipal dependiente de la Coordinación de Economía Social, el cual iniciara su funcionamiento en las instalaciones del Depósito Municipal Huarte, el cual cuenta con el espacio requerido para tal fin.

ARTÍCULO 2do.): Es propósito de este Proyecto de Aula Taller, el mantenimiento y reparación de vehículos oficiales de mediano porte a través de la capacitación y formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad.

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Artículo 1°.- CREASE el TALLER DE ARTESANÍA DEL CALZADO que dependerá de la Dirección de Cultura de la Municipalidad cuyos objetivos, detalle de actividad a desarrollar y recursos materiales y financieros, se especifican en el anexo I que integra la presente Ordenanza. 

Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios que correspondan, para el logro efectivo de los dispuesto en el artículo anterior. 

 

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ARTÍCULO 1°.- CREASE EL TALLER DE ENSEÑANZA DE CONFECCIONES que dependerá de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Trelew, cuyos objetivos detalle de actividad a desarrollar y recursos materiales y financieros, se especifican en el Anexo I que integra la presente Ordenanza. 

ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios que correspondan para el logro efectivo de lo dispuesto en el artículo anterior.