Artículo 1.- Todo organismo o repartición dependiente de la Municipalidad de Trelew, incorporará a su Planta de Personal a personas discapacitadas que reúnan las condiciones de idoneidad suficientes en una proporción del CUATRO POR CIENTOS 4% como mínimo del total de la Planta de Personal permanente, contratado y mensualizad.