Cuerpo

Artículo 1.- Se consideran funcionarios sin derecho a estabilidad reconocidos por el Estatuto para el Personal municipal, a quienes se desempeñen como DIRECTORES de CULTURA y DEPORTE, Secretario General y Encargado de Prensa, en virtud de los motivos enunciados en los considerandos. -

ARTÍCULO 2.- La presente Ordenanza, tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

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ARTÍCULO 1ro.): GARANTÍCESE la prioridad a todos los Niños, Niñas y Adolescentes que integran el plan de abordaje del Servicio Protección de Derechos local, el acceso a todos los espacios y talleres dentro de las áreas de educación, salud, cultura y deporte, incluyendo las colonias de vacaciones y el natatorio Municipal dependientes de la Municipalidad de Trelew. 

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ARTÍCULO 1ro.):DETERMINENSE que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer un mecanismo para imprimir en Sistema Braille todas las boletas para el pago de Tasas, Servicios Públicos, Derechos de Habilitación y cualquier otra forma de liquidación que genere ingresos para el municipio.

ARTÍCULO 2do.): A los efectos de cumplimentar con el espíritu de esta Ordenanza determínese que la impresión de las boletas en Sistema Braille se realizará cuando los contribuyentes lo demanden en virtud de sufrir discapacidad visual.

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ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 25.607, sancionada el 04 de julio de 2002 y a la Ley Provincial N° 4899 sancionada el 22 de agosto de 2002, por la cual se establece la realización de una Campaña de Difusión de los Derechos de las Comunidades Indígenas a través de programas y cursos de capacitación respetando las modalidades de transmisión de información acordes a sus tradiciones y culturas.

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ARTÍCULO 1ro.): Exceptuase a las personas con discapacidad del pago  de derechos de admisión a los espectáculos públicos, deportivos, conciertos, muestras, obras teatrales, exposiciones y a cualquier otra actividad artística, cultural o recreativa de acceso irrestricto, debidamente autorizada por la autoridad competente y que se brinden en nuestra ciudad, sean estos espectáculos auspiciados  u organizados por el Estado Municipal, Organismos Descentralizados o Autárquicos, Entes Públicos, Empresas Privadas o Concesionarias, en pie de igualdad con las demás personas

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ARTÍCULO 1ro.): ADHIERASE la Municipalidad de Trelew a la Ley Provincial Nº 5671, que a su vez adhiere a la Ley Nacional Nº 26.205, mediante la cual se establece el día 15 de Marzo como “Día Nacional de los Derechos de Consumidores y Usuarios”.

ARTÍCULO 2do.): INCORPORESE en el Calendario Educativo Municipal y realícense en ese día distintos eventos y/o campañas de difusión que pretendan informar al consumidor y/o usuario acerca de sus derechos y garantías.

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ARTÍCULO 1ro.): ADHIERASE a la Ley Provincial Nro. 4347 de la Protección Integral De La Niñez, La Adolescencia Y La Familia.

ARTÍCULO 2do.): AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la Creación de la Oficina de Derechos y Garantías de la Niñez, la Adolescencia y la Familia.

ARTÍCULO 3ro.): CREASE el Fondo Especial para Protección de la Niñez, la adolescencia y la Familia según lo expuesto por el Artículo 47º), de la Ley Nro. 4347.