Artículo 1º: ADHERIR A PARTIR DE LA PROMULGACION del PRESENTE, A LA Ley Nº 5846, la cual, como Anexo I, forma parte de esta Ordenanza.
LEY N° 5846.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º: Modificase el artículo 1° de la Ley Nº 5.680, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º: Establecese un régimen previsional para los soldados conscriptos que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril el 16 de junio de 1.982 en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y sean
actualmente afiliados activos al régimen de la Ley N° 3.923 y sus modificatorias."
Artículo 2°. - Modificase el artículo 2º de la Ley Nº 5.680 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°. - Tendrán derecho al beneficio que se crea, los afiliados del Instituto de Seguridad Social y Seguros enunciados en el artículo 1º que:
a) Se encuentren en actividad como agentes dependientes del Estado Provincial, de Descentralizados y Entes Autárquicos, a la fecha de solicitud del beneficio.
b) Acrediten un mínimo de QUINCE (15) años de servicios efectivos con aportes a la Caja Provincial, continuos o discontinuos al cese.
e) Se concederá sin requisito de edad."
Artículo 3°. - Invitase a las Corporaciones Municipales a adherir a la presente Ley.
Articulo 4°. - LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la modificación de los artículos 1º y 2° de la Ley N° 5.680; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 17 de Diciembre de 2,008 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el articulo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia el número: 5846
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. -