Cuerpo

ARTICULO 1ro.): MODIFIQUESE el artículo 1° de la ordenanza N° 4054, el que Quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°: FIJESE a partir del 1 de abril de 2012, las siguientes remuneraciones básicas para los cargos políticos:

INTENDENTE                                    $ 15.873.-

SECRETARIO                                     $ 13.809.-

Cuerpo

Artículo 1.- Se consideran funcionarios sin derecho a estabilidad reconocidos por el Estatuto para el Personal municipal, a quienes se desempeñen como DIRECTORES de CULTURA y DEPORTE, Secretario General y Encargado de Prensa, en virtud de los motivos enunciados en los considerandos. -

ARTÍCULO 2.- La presente Ordenanza, tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.