Cuerpo

Artículo 1.- Se consideran funcionarios sin derecho a estabilidad reconocidos por el Estatuto para el Personal municipal, a quienes se desempeñen como DIRECTORES de CULTURA y DEPORTE, Secretario General y Encargado de Prensa, en virtud de los motivos enunciados en los considerandos. -

ARTÍCULO 2.- La presente Ordenanza, tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): Las   negociaciones colectivas que se celebren entre la Municipalidad de Trelew, tanto en el ámbito Departamento Ejecutivo, como el Deliberativo, Empresas, Institutos y Organismos descentralizados y las Asociaciones Sindicales de Trabajadores del sector Público, estarán regidas por las disposiciones de la presente Ordenanza. Será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): RATIFIQUESE el Convenio Colectivo de  Trabajo para el Empleado de la Municipalidad de Trelew, suscripto entre el Señor Intendente Municipal y los representantes gremiales de los Sindicatos Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E), Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) y el Sindicato de Trabajadores Municipales (S.T.M.).

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): RATIFICAR  en  todos sus términos Protocolo Adicional N° 9 al Convenio M.T.E y S.S. 52/05 celebrado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos; la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías, Bares y Afines; el Municipio de Puerto Madryn; y la Asociación Hotelera, Gastronómica de Trelew, Valle del Chubut y la Municipalidad de las ciudad de Trelew, en el marco de Plan integral para la Promoción del Empleo “Más y Mejor Trabajo”.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): RATIFÍCASE en todos sus términos la Resolución Nº 186 /15, dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad-Referéndum de este Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 2do.): La Resolución Nº 186/15 forma parte de esta Norma Legal integrándose como Anexo I.

ANEXO I

RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 186 /15

ARTÍCULO 1°.- CRÉASE el Museo Municipal de la Lana en la ciudad de Trelew.-

Cuerpo

ARTÍCULO 1°) CREASE en el ámbito de la Municipalidad de Trelew la Comisión de Higiene y Seguridad en el trabajo con el fin de detectar, evaluar, elaborar, proponer, controlar y supervisar las condiciones y medio ambiente de trabajo; como así también promover el adecuado cumplimiento de las normas vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo para proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.