Artículo 1.- Se consideran funcionarios sin derecho a estabilidad reconocidos por el Estatuto para el Personal municipal, a quienes se desempeñen como DIRECTORES de CULTURA y DEPORTE, Secretario General y Encargado de Prensa, en virtud de los motivos enunciados en los considerandos. -
ARTÍCULO 2.- La presente Ordenanza, tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.