Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHIERESE al régimen instituido por la Ley Provincial 4845 y los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial 380/00 y 558/02.-

ARTÍCULO 2do.): La Secretaría de Promoción del Hombre tendrá a su cargo la determinación de los destinatarios de los beneficios previstos en la Ley Provincial Nro. 4845 y los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial 380/2000 y 558/2002 y el cumplimiento de las restantes medidas necesarias para su implementación.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): EXIMASE del pago del impuesto inmobiliario y Tasas de Servicios a todos aquellos excombatientes de la Guerra de Malvinas que acrediten ser propietarios de un inmueble en el ejido de la Ciudad de Trelew, destinado a vivienda, para si o para su grupo familiar. En caso de ser propietario de más de un inmueble, el beneficio solo será otorgado sobre el inmueble donde resida en forma habitual el excombatiente y su grupo familiar. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): IMPLEMÉNTASE la modalidad de cancelación de deudas impositivas parcial o totalmente en concepto de Impuesto Inmobiliario y/o Tasas de Servicios, a través de contra­prestaciones laborales, la que estará reservada para aquellos casos en que encuadrados en las prescripciones de la Ordenanza Nro.