ARTÍCULO 1°) CREASE el Centro De Prevención Social Contra El Tabaquismo, Alcoholismo Y Consumo Indebido De Droga dependiente de la Secretaría de Acción Social el que estará integrado por un Médico Clínico, un Psicólogo, dos Asistentes Sociales, un Sociólogo y un Técnico Administrativo.
ARTÍCULO 2°) La cobertura de los cargos se efectuará por Concurso de Antecedentes y Oposición.
ARTÍCULO 3°) La Dirección del Centro de Prevención Social será ejercida por el Profesional seleccionado por el equipo y su mandato será de un (1) año.
ARTÍCULO 4°) El Centro de Prevención Social tendrá como funciones:
- Atención de consultas, sistema ambulatorio de pacientes y familiares.
- Asesoramiento a Instituciones Públicas y Privadas, con relación a la prevención general o focalizada.
- Investigación permanente, en la materia de su competencia, con relación a modalidades y su impacto en la localidad, metodología, estadísticas y actualización de una Memoria General de la evolución del fenómeno en la localidad.
- Elevar propuestas y coordinar acciones interinstitucionales para la prevención local (Escuelas, Hospitales, Instituciones Policiales, Clubes Deportivos y Asociaciones de bien público).
ARTÍCULO 5°) El Centro de Prevención Social funcionará en un inmueble independiente, que deberá proveer el D.E.M., y que deberá responder a las siguientes características:
- Fácil acceso en cuanto a medios de transporte.
- Capacidad edilicia adecuada como para funcionamiento de un Consultorio Médico, un Consultorio Psicológico, una sala de Gabinete, una sala de reuniones múltiples y un Despacho Administrativo.
- Contará con una línea telefónica para uso general y otra para establecer un Servicio de Consulta telefónica permanente.