ORDENANZA N° 62 /67 FLUORACION DE AGUAS. -

Nro Ordenanzas
0062
Secciones
OBRAS PUBLICAS, TEMAS VARIOS
Cuerpo

Artículo 1°. - Dispónese la fluoración de las aguas corrientes de consumo domiciliario de la Ciudad de Trelew. La Municipalidad requerirá del Ministerio de Obras Públicas el asesoramiento para la incorporación de las instalaciones necesarias para el logro de una adecuada dosificación del producto, y del Ministerio de Gobierno y de Bienestar Social el asesoramiento para la campaña de educación sanitaria tendiente a informar a la población de los alcances científicos de esta medida, pudiendo suscribir con las autoridades Provinciales y/o Nacionales, convenios que posibiliten la concreción de esta Ordenanza. 

Artículo 2°. - El gasto que demande el cumplimiento de esta Ordenanza, se financiará con los recursos de Rentas Generales y un derecho a cargo de los contribuyentes, cuyo monto se fijará anualmente en la Ordenanza General Impositiva. 

Artículo 3°. - A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, las Direcciones Generales de Contaduría y Rentas, tomarán las medidas necesarias para la imputación de las partidas correspondientes en el Presupuesto y Cálculo de Recursos y Ordenanza General Impositiva. 

Articulo 4.- La Dirección General de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, tendrán a su cargo la adquisición, instalación, etc., de las maquinarias y materiales necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de esta Ordenanza, como asimismo los trabajos técnicos especiales relacionados con la fluoración de las aguas, pudiendo solicitar la colaboración y/o firmar convenios con la secretaria de Salud Pública de la Nación. 

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