Cuerpo

Artículo 1.- En todos los BARRIOS FONAVI, BANCO HIPOTECARIO Y otros que se construyan en la Ciudad de Trelew, se deberá completar la Trama Circulatoria Urbana, y por lo tanto abrir, compactar y enripiar las calles y realizar los Cordones Cuneta, en las manzanas urbanizadas Lindantes al nuevo Barrio de acuerdo a las Especificaciones Aprobadas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Ejecutivo Municipal y no considerado como NEXOS. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro: CRÉASE el Programa “Plazas Seguras” en la Ciudad de Trelew cuya finalidad es la recuperación de los espacios públicos en los barrios a través del mejoramiento, mantenimiento y puesta en valor las plazas ubicadas en los barrios de Trelew.

ARTÍCULO 2do: El objetivo de este Programa es la recuperación de los  espacios públicos ubicados en los barrios de Trelew, otorgando prioridad a las áreas del macro centro y periferia que resulten puntos de conflicto, delito o vulnerabilidad social de cualquier tipo.

Cuerpo

Artículo 1.- CREASE la Bloquera Municipal a los fines de evacuar problemas de orden habitacional a familias de escasos recursos económicos. 

Artículo 2.- La entrega de Bloques se realizará previo al estudio socio-económico y evaluación social que la Dirección de Acción Social disponga. 

Artículo 3.- En caso de indigencia total, debidamente comprobada, la entrega de los Bloques, se realizará sin cargo de reintegro. 

Cuerpo

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: GENERALIDADES

ARTÍCULO 1ro.): OBJETO. La presente Ordenanza establece la reglamentación urbanística de los Conjuntos Inmobiliarios previstos en el artículo 2073 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, dentro del ejido municipal de la ciudad de Trelew.

ARTÍCULO 2do.): AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es el Área de Planificación de la Municipalidad de Trelew o la que en el futuro la reemplace.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DELIMITANSE los Barrios de la Ciudad con sus respectivas jurisdicciones de acuerdo a lo detallado en el Anexo I, y en el plano que se adjunta como Anexo II y que forman parte de la presente. 

ARTÍCULO 2do.): La denominación definitiva de los Barrios creada por la presente en los Anexos adjuntos, podrán someterse a consideración de los vecinos de cada jurisdicción, en el acto eleccionario de normalización de las Asociaciones Vecinales. 

ANEXO I