Art. 1°) PROHÍBESE las construcciones con sistemas constructivos no tradicionales y/o prefabricados en todo el Ejido Urbano de Trelew, que no cumplan con las siguientes exigencias:
A. Aprobación por la Secretaría de Servicios y Obras Públicas Municipal, para lo cual será tenido en cuenta:
- Evaluación de transmisión térmica.
- Aislación Hidrófuga.
- Resistencia mecánica.
- Vida útil probable de la cáscara y calidad de componentes.
- Cumplido con estos requisitos y antes de la aprobación del sistema, el Municipio realizará una evaluación de obras terminadas o prototipos ejecutados.
b) Cuando se trate de construcciones con destino a viviendas o
que por sus características pueda presumirse tal uso, además,
el sistema constructivo deberá contar con la aprobación de la
Secretaria de Estado de Vivienda y Urbanismo.-
Art. 2°) En base a la calidad de terminación y a la posibilidad de adaptación al medio urbano circundante, a través del grado de variantes del sistema, el Municipio designará en que zonas podrá construirse con cada uno de los sistemas constructivos.
Art. 3°) Una vez aprobado el sistema de refabricación, los planos serán presentados por los interesados ante la Dirección de Obras Publicas para su tramite normal de aprobación.
Art. 4°) Comuníquese, publíquese, tome razón quien corresponda, cumplido ARCHIVESE.