ORDENANZA N° 2046 /85, IMPUESTOS A PROPIEDAD HORIZONTAL.-

Nro Ordenanzas
2046
Secciones
EXIMICIONES IMPOSITIVAS
Cuerpo

ARTÍCULO 1º Los edificios en construcción que sean inscriptos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, en el Registro de la Propiedad Inmueble, bajo el régimen de Propiedad Horizontal Ley 13.512, cuyos propietarios expresamente lo soliciten, se les liquidará el "Impuesto Inmobiliario" y la "Contribución por Alumbrado Público, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Recolección de Residuos Domiciliarios", como Edificio en Construcción y por única propiedad. 

ARTÍCULO 2º Este beneficio, se otorga por el plazo máximo de dieciocho (18) meses, desde que quede inscripto bajo el Régimen de Propiedad Horizontal Ley 13.512, hasta la habilitación total o parcial del Edificio, o el otorgamiento del Certificado de finalización de Obra Municipal, el que ocurriere primero. 

ARTÍCULO 3º La aplicación del beneficio de esta Ordenanza, expirará en forma automática, al cumplirse el primer plazo indicado en el artículo anterior. 

ARTÍCULO 4º La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de la fecha de su PROMULGACIÓN y no otorga derechos retroactivos ni altera las situaciones existentes a la fecha de su entrada en vigencia. 

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