Cuerpo
Artículo 1.- Entiéndase por Transporte de sustancias alimenticias, al medio vehícular
(camioneta o tipo utilitario), utilizado para transportar, trasladar alimentos cosechados, transformados, elaborados o semielaborados, de los locales de producción o almacenamiento, para su industrialización, distribución y venta ambulante.
Artículo 2.-Créase el registro de vehículos destinados al transporte de sustancias Alimenticias y en el cuál deberán inscribirse todos aquellos que desarrollan la actividad mencionada en el artículo anterior.