Cuerpo

Artículo 1.- APRUEBANSE las "Normas de calidad de agua para natatorios de uso público" que forman parte de la presente Ordenanza como Anexo I. 

Artículo 2.- Los propietarios, arrendatarios o encargados de establecimientos dotados de natatorios, públicos o privados, serán responsables del cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza. 

Artículo 3.- ESTABLECESE el siguiente régimen de Penalidades expresados en módulos de conformidad con la Ordenanza Tarifaria Anual:

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   Art. 1°) Todo propietario de un inmueble ubicado en zonas pavimentadas de la Ciudad está obligado a construir y mantener en buen estado el cerco -si fuera baldío-y la acera, de acuerdo a las condiciones que; establece la presente Ordenanza. -

La obligación de construir el cerco reglamentario rige asimismo para aquellos predios cuya edificación retirada a no menos de 1,50 m.de la línea Municipal, carezca de fachadas tratadas arquitectónicamente o qué, a juicio del D.E. atenten contra la estética edilicia. -

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Artículo 1°.- Defínese como servicio de transporte escolar al traslado  exclusivo de alumnos de escuelas primarias, secundarias y jardín de infantes, a título gratuito u oneroso que se realiza desde y hacia las escuelas y colegios públicos o privados, con vehículos propios o contratados por ellos o los padres de los alumnos, y que fueran expresamente habilitados por la Municipalidad de Trelew. 

Artículo 2°.- Adóptase, para la aplicación de la presente Ordenanza, las siguientes definiciones:

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Artículo 1.- Entiéndase por Transporte de sustancias alimenticias, al medio vehícular 

(camioneta o tipo utilitario), utilizado para transportar, trasladar alimentos cosechados, transformados, elaborados o semielaborados, de los locales de producción o almacenamiento, para su industrialización, distribución y venta ambulante.

Artículo 2.-Créase el registro de vehículos destinados al transporte de sustancias Alimenticias y en el cuál deberán inscribirse todos aquellos que desarrollan la actividad mencionada en el artículo anterior.

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ARTÍCULO 1º.- DETERMINASE los siguientes espacios para el estacionamiento de los servicios terrestres de transportes de pasajeros, en el Aeropuerto Almirante Zar: 

  1. TAXIS: Sobre el cordón izquierdo de la calle de acceso al edificio.

  2. REMISSE: Tres espacios en el actual estacionamiento de vehículos oficiales.

  3. MICROOMNIBUS: Entre discos, frente a la puerta de salida.