ARTÍCULO 1ro: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución N°753/23, que como Anexo I se agrega, pasando a formar parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2do: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
ANEXO I
Artículo 1°. - OTORGAR un incremento de un ciento por ciento (100%) en la Ayuda Escolar Obligatoria, quedando los valores conforme al siguiente detalle, conforme a lo expresado en los considerandos que anteceden:
- Ayuda Escolar Obligatoria: $ 11.000; y
- Ayuda Escolar Obligatoria por hijos discapacitado: $ 44.000.
Artículo 2°. - HACER extensivo el incremento al Intendente Municipal, Secretarios, Coordinadores Generales, Coordinadores, Tribunal de Cuentas Municipal, Tribunal de Faltas, Organismo Municipal Regulador de los Servicios Públicos (OMRESP), Escuela de Aprendizaje Laboral que revista en las “Horas Cátedras”, “Horas Técnicas” y “Docente Común”, respectivamente, en un todo de acuerdo y de conformidad a los incrementos que se otorgan por la presente al Escalafón Municipal.
Artículo 3°. - DAR intervención al Concejo Deliberante a los fines dispuestos por el artículo 28.21 de la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 4°. - La presente Resolución será refrendada por los Señores Secretarios de Coordinación de Gabinete y Gobierno y de Hacienda.
Artículo 5°. - REGISTRESE, NOTIFIQUESE AL CONCEJO DELIBERANTE, COMUNÍQUESE, Y CUMPLIDO ARCHÍVESE.