Cuerpo

ARTÍCULO 1º.- PROHÍBESE la venta de bebidas fuera de los lugares expresamente habilitados expresamente para ello – Buffet - Kioscos, etc., en todos los espectáculos deportivos o culturales que se realicen en la Ciudad de Trelew.

ARTÍCULO 2°. - La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de la fecha de su PROMULGACIÓN.

Cuerpo

 Artículo 1°) La actividad deportiva conocida con el nombre de "Paddle", podrá desarrollarse en las zonas establecidas en la presente Ordenanza y según las especificaciones que se determi­nen.

Artículo 2°) Las zonas donde pueden construirse y/o habilitarse instalaciones destinadas a la práctica del “Paddle” son las si­guientes: C2, C3, C4, C5, R1, R2, R3, U.e., E1 e I1, pudiendo las mismas ser del tipo cubiertas y/o al aire libre.