Cuerpo
Artículo 1°) La actividad deportiva conocida con el nombre de "Paddle", podrá desarrollarse en las zonas establecidas en la presente Ordenanza y según las especificaciones que se determinen.
Artículo 2°) Las zonas donde pueden construirse y/o habilitarse instalaciones destinadas a la práctica del “Paddle” son las siguientes: C2, C3, C4, C5, R1, R2, R3, U.e., E1 e I1, pudiendo las mismas ser del tipo cubiertas y/o al aire libre.