Cuerpo

ARTICULO 1ro):Créase el Servicio Municipal de Maquinaria Agrícola, destinado a brindar apoyo técnico y operativo a:

 a) Productores agropecuarios locales.

b)Organizaciones civiles formalmente constituidas que desarrolle actividades comunitarias o productivas.

c) Barrio, asociaciones vecinales o grupos comunitarios que realicen tareas vinculadas a la producción, mejora del hábitat o mantenimiento de espacios verdes.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): AUTORÍZASE el cobro de una entrada general en los eventos culturales organizados en el marco del ciclo municipal ExpresArte, con el fin de contribuir al sostenimiento  de los grupos artísticos, talleres y espacios culturales que participen en cada jornada.

ARTÍCULO 2do.): El ciclo ExpresArte será abierto a la comunidad artística, previa inscripción y disponibilidad del espacio del centro cultural municipal.

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): Establézcase la reglamentación de los comercios que fraccionen y/o envasen productos domisanitarios (en adelante “los productos”) deberán cumplimentar en un todo con lo que se establece en esta ordenanza, sin prejuicio de su obligación de cumplimiento “in toto” de la Ley 19587/72 y su Decreto Reglamentario 351/79.

ARTICULO 2do.): Los comercios dedicados al fraccionamiento, envasado y expendio de los productos deberán tener separados los ambientes dedicados al fraccionamiento y envasado del expendio de los mismos.

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ARTÍCULO 1ro.): CREASE en el ámbito de la Secretaría de Producción y Desarrollo de la Municipalidad de Trelew el Registro De Fincas para posibilitar la inscripción de aquellos propietarios o arrendatarios de chacras ubicadas dentro del ejido municipal de Trelew que deseen concretar acuerdos con grupos de interesados (Organizaciones no gubernamentales, Asociaciones Vecinales, Desocupados, etc.) para la explotación agropecuaria de esos fundos. 

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Artículo 1.-  Serán regidos por la presente Ordenanza todos los establecimientos comerciales definidos como alojamientos turísticos, construidos o a construirse que ofrezcan locaciones de viviendas con muebles con fines de turismo, en zonas aptas para este destino, conforme a lo establecido por el artículo 2° inciso B) de la ley Nacional 23091, por períodos no menores al de una pernoctación.

Cuerpo

ARTÍCULO 1º) MODIFICASE el Artículo 19º de la Ordenanza 142/39, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 19.- Cuando un comerciante, Industrial o Vendedor Ambulante, hubiera hecho el contraste de sus pesas y medidas de conformidad con esta Ordenanza, y después hiciera uso de sus pesas y medidas no contrastadas, pero que se encuentre alteradas, serán sancionada con la siguiente multa:

- Primera infracción.........................M 0,15.-

ARTÍCULO 2º) MODIFICASE el Artículo 4º de la Ordenanza 87/64, el que quedará redactado de la siguiente forma: