Cuerpo

ARTÍCULO 1ro. ): ADHIÉRASE   ADHIÉRASE al Decreto 1066/16 reglamentario de la Ley XI N° 16.

ARTÍCULO 2do.): A los fines de la presente norma, entiéndase por:

Agroquímicos: Productos, sustancias o dispositivos, de origen natural o sintéticos, que se administran a las plantas con la intención de optimizar su crecimiento y desarrollar su potencial genético.

Biocidas: Sustancias químicas, naturales o sintéticas utilizadas para matar organismos vivos.

Cuerpo

TÍTULO I.- CREACIÓN DE UN ORGANISMO DESTINADO AL CONTROL DE ANIMALES Y ZOONOSIS.

ARTÍCULO 1ro.): El Departamento Ejecutivo Municipal designará en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, un Organismo destinado al control de Animales y de Zoonosis, y será la autoridad de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 2do.): SERÁN FACULTADES DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN:

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): INCORPORAR la Bandera de LOS PUEBLOS ORIGINARIOS de la PROVINCIA del CHUBUT en los Organismos Públicos Municipales y establecer su uso Institucional Obligatorio en las fechas importantes celebradas en la ciudad de Trelew. 

 ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Adherir en todos sus términos y en particular al anexo III de la Ley Nº 4296/97.-

ARTÍCULO 2do.): Secretaría de Gobierno cursará las comunicaciones pertinentes con copia del Anexo III, a Todas las dependencias del Municipio.

ANEXO

Artículo 1º.- Los Símbolos Nacionales serán respetados en sus formas, según lo establece el Decreto Nacional Nº 10.302/44; y en cuyo marco se especifican características en el Anexo I, que forma parte de la presente Ley.