Cuerpo

ARTÍCULO 1º) ADHERIR a los términos de la Ley Nacional Nº 24051 que regula la generación, manipulación, transporte y disposición final de Residuos Peligrosos generados o ubicados en sitios sometidos a jurisdicción Nacional o aunque localizados en una Provincia estuvieran destinados al transporte fuera de ella. 

ARTÍCULO 2º) A los fines de la interpretación del artículo anterior, quedan excluidos de los alcances de la presente Ordenanza los residuos domiciliarios y los que provengan como materiales radioactivos y/o su degradación. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro): Apruébase la creación de un grupo de voluntarios dedicados a colaborar con la preservación del medio ambiente, el que será denominado "CUERPO DE VOLUNTARIOS PROTECTORES DEL MEDIO AMBIENTE".

ARTÍCULO 2do): Habilítese un registro, en la Dirección de Política Sanitaria y Medio Ambiente, en el cual se inscribirán todas las personas interesadas en desarrollar tareas para colaborar con la preservación del medio ambiente.