ÓRGANO MUNICIPAL REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 1: CREASE el ÓRGANO MUNICIPAL REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS O.M.RE.S.P), como un organismo administrativo del Departamento Ejecutivo Municipal, con dependencia directa, funcional y jerárquica del Intendente, que tendrá como finalidad la aplicación de los Marcos Regulatorios de Servicios Sanitarios y de Energía Eléctrica, o bien de la regulación de estos y de otros servicios públicos que en el futuro se e incorporen para actividades específicas. En ese caso, contará con divisiones funcionales que se encarguen de la aplicación de dichos servicios.-
El O.M.RE.S.P gozará de autarquía administrativas con las limitaciones de la presente Ordenanza, debiéndose ajustarse en todos los procedimientos a la normas municipales y supletorias provinciales.
ARTÍCULO 2: FUNCIONES DEL OMRESP
El OMRESP actuará como Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio de los Servicios Sanitarios y del Marco Regulatorio de Energía Eléctrica aprobado por Ordenanza, ejerciendo el poder de policía del Servicio y velando por el cumplimiento de sus disposiciones en relación con el Prestador, Usuarios y terceros.
En cumplimiento de esta finalidad, asumirá las siguientes facultades y obligaciones:
a) Hacer cumplir el Marco Regulatorio de los Servicios Sanitarios y de Energía Eléctrica, los respectivos Contratos de Concesión y demás disposiciones relacionadas con la materia.
b) Ejercer el poder de policía en todo el ámbito de aplicación de la ordenanza de los Marcos.
c) Resolver, mediante resolución fundada, todo reclamo interpuesto relacionado con el servicio y los derechos de los Usuarios.
d) Intervenir en las decisiones relacionadas con la selección del Prestador y, de corresponder, renegociación, rescisión, prórroga o rescate de los Contratos de Concesión, elevando su dictamen fundado al concedente.
e) Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales. Aplicar al Prestador las penalidades correspondientes al régimen sancionatorio vigente, en caso de incurrir en incumplimiento de sus obligaciones, siguiendo el procedimiento establecido.
f) Controlar, en los periodos estipulados contractual o normativamente, el cumplimiento de las rutinas de conservación o mantenimiento preventivo, de las rutinas de conservación o mantenimiento preventivo, de las solicitudes de reparaciones, del control periódico de los medidores instalados y de todas las obligaciones que alcanzan al Prestador (Concesionario), así como también todo procedimiento de Concesión atribuidos a
g) Controlar el cumplimiento de prestación y exactitud del contenido de los informes mensuales de estadísticas diarias de provisión de agua potables y evacuación de efluentes que deba elaborar el Prestador.
Requerir, tanto del concesionario del Servicio de distribución de agua y cloacas como del Concesionario del servicio de Distribución de energía eléctrica los documentos e información necesaria para garantizar el cumplimiento de los respectivos contratos, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con resguardo de la confidencialidad de información que pueda corresponder.
h) Verificar que el equipamiento del Prestador, los procedimientos de trabajos empleados, los materiales que se incorporen a las obras y los ensayos que se efectúen, cumplan con los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los respectivos Marcos Regulatorios y/o contratos de Concesión.
i) Controlar la ejecución y verificar la organización del Catastro de instalaciones y de Clientes que deberá realizar y mantener actualizado el Prestador.
j) Establecer las bases y procedimientos para el cálculo de tarifas de los contratos que otorguen concesiones y controlar que las mismas sean aplicadas de conformidad con las disposiciones establecidas en los respectivos Marcos Regulatorios y/o contratos de concesión.
k) Elaborar, para su aprobación, los cuadros tarifarios, modificaciones de precios, etc. según los Procedimientos establecidos en los Marcos Regulatorios y/o contratos de concesión.
A solicitud del Concejo Deliberante realizar los análisis, modificaciones en los Marcos vigentes.
l) Controlar la vigencia de las garantías y seguros exigidos al prestador, si correspondiera.-
m) Realizar la fiscalización económica y contable del Prestador así como la regulación y modificación de las normas técnicas aplicables. Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los Concesionarios en materia de seguridad, normas y consumos, de control y uso de medidores, de acceso a inmuebles de terceros y de calidad de servicios prestados, que sean aclaratorios o complementarios de los Marcos Regulatorios y/o de los contratos de concesión.
n) En las prestaciones que tuvieran previstos subsidios, o en el los casos en los que los Usuarios deban hacer aportes especiales, evaluar y autorizar el pago.
Asimismo, deberá autorizar previamente la realización de encuestas de adhesión u otra forma de consulta entre los Clientes actuales o potenciales.
o) Elevar un informe trimestral al Concejo Deliberante como mínimo, del desarrollo de los servicios para su evaluación y consideración.
p) Organizar y aplicar el régimen de audiencias públicas.
q) Aconsejar las servidumbres administrativas y restricciones al dominio necesarias para el cumplimiento de las Ordenanzas sancionatorias de los Marcos Regulatorios de servicios de distribución de energía eléctrica, agua y cloacas, siendo autoridad de aplicación y de acuerdo con las prescripciones contenidas en ellas, su reglamentación y demás Ordenanzas complementarias relativas a la materia.
r) Velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas de distribución de energía, agua y cloacas, incluyendo el acceso a las instalaciones de propiedad de los Concesionarios, previa notificación, a efectos de investigar cualquier amenaza real o potencial a la seguridad y conveniencia públicas en la medida que no obste la aplicación de normas específicas.
t) Determinar los procedimientos de cálculo que determinarán los costos de "peajes" a aplicar al concesionario cuando el mismo oficie de PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE.
El mecanismo mencionado deberá establecerse en el respectivo contrato de concesión.
u) El OMRESP formalizará la creación de un área de atención directa, que permita una rápida y ágil respuesta para los usuarios que tengan dudas o deseen hacer reclamos sobre el funcionamiento de los servicios y/o sobre la facturación de los mismos.
v) Promover y difundir en forma amplia y permanente, la dirección, teléfonos, correos electrónicos y cualquier otro medio, por los cuales el usuario pueda formalizar de manera directa o dirigirse para realizar reclamos respecto de los servicios públicos concesionados.
w) Realizar y registrar los procedimientos administrativos correspondientes ante los Concesionarios de los Servicios Públicos de competencia municipal, particularmente en caso de detectarse facturación errónea. De verificarse esta última situación, deberá garantizarse un procedimiento eficiente que permita que la diferencia a favor del usuario sea abonada o descontada rápidamente en la facturación próxima inmediata y en una sola cuota.
x) El OMRESP habilitará un Registro de Reclamos en donde quedarán asentadas las prestaciones de los usuarios. Dichos reclamos deben ser satisfechos en plazos perentorios.NOTA
ARTÍCULO 3: ORGANIZACIÓN INTERNA Y ESTRUCTURA DEL OMRESP
El OMRESP será dirigido y administrado por un Concejo Integrado por tres profesionales universitarios con incumbencia principal en las actividades especificas que regulan (un profesional de cada área objeto de regulación) que reúnan antecedentes técnicos y condiciones de idoneidad en la prestación de servicios públicos, acompañados cada uno de ellos por un asistente técnico o administrativo.-
Los tres profesionales dirigirán y administrarán el OMRRESP.-
El número de integrantes que encabezan el OMRESP solo podrá incrementarse en la medida que se incorporen otros servicios públicos Municipales. Asimismo se podrá incrementar en forma proporcional el personal y estructura de apoyo.
La selección de los miembros integrantes del OMRESP será a propuesta del Ejecutivo Municipal y deberá tener la aprobación del Concejo Deliberante. Uno de los tres profesionales designados, asumirá
La aprobación del organigrama y misión y funciones de los integrantes del OMRESP, será dispuesta por el Ejecutivo, conjuntamente con su designación.
El marco laboral que regirá para que los miembros del OMRESP será el correspondiente al régimen vigente en el ámbito Municipal. La remuneración de los 3 (tres) profesionales que encabezan el OMRESP será fijada en relación a al remuneración del Intendente representando un máximo del ochenta por ciento (80%) de la misma.NOTA
En aquellos casos debidamente fundados en que sea necesarios contar con estudios o asesoramiento especializado en determinada materia especificas que exceda la función de dichos integrantes del OMRESP, este podrá solicitar al Ejecutivo la contratación externa del servicio profesional o servicios de consultorías para tal fin.
El mandato de los tres profesionales que administran el OMRESP durará cuatro (4) años y podrá ser renovado en forma indefinida.
ARTÍCULO 4: PRESUPUESTO DEL OMRESP
El OMRESP confeccionará anualmente su proyecto de presupuesto, estimando gastos e inversiones correspondientes a los próximos ejercicios. Dicho proyecto de presupuesto será enviado al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, para ser incluido en el proyecto de Presupuesto general de la Municipalidad.
ARTÍCULO 5º: RECURSOS DEL OMRESP
Los recursos del OMRESP estarán formados con los siguientes ingresos.
a) Tasa de fiscalización que se crea por el siguiente Artículo.
b) Fondos, bienes que puedan serle asignados por disposiciones del Ejecutivo u Ordenanzas.
El producido de multas y decomisos.
c) El producido de multas y decomisos.
ARTÍCULO 6º: TASA DE FISCALIZACIÓN
Los usuarios del servicio de energía eléctrica y servicio de agua y cloacas abonarán en forma mensual una tasa de fiscalización y control que será propuesta por el OMRESP en su presupuesto, determinando una tasa para cada servicio. Dicha tasa será fijada en
El monto de la tasa será determinado en función de los gastos e inversiones previstas para cada período, y se aplicará en forma proporcional al costo mensual de cada servicio.
El Concesionario de los servicios regulados actuará como agente de retención de la citada tasa, la cual depositará en forma mensual en una cuenta especial que a tal efecto creará el Departamento Ejecutivo Municipal y cuyos fondos podrán ser afectados al funcionamiento del OMRESP.
El Concesionario depositará el importe correspondiente calculado en base a las pautas establecidas por el OMRESP y teniendo en cuenta la facturación realizada en el mes de los servicios regulados.
ARTÍCULO 7º: REQUISITOS Y EXIGENCIA DE LOS MIEMBROS DEL OMRESP
Los integrantes deberán contar con una experiencia no menor a 8 (ocho) años en las actividades específicas que se regulan, acreditando conocimiento y experiencia en la materia. Asimismo también deberán acreditar fehacientemente una antigüedad mayor de 5 (cinco) años de residencia continua en
Quedarán comprendidos en el régimen de incompatibilidades vigentes para los funcionarios público municipales y solo podrá ser removidos de sus cargos por justa causa, entendida esta como actos que impliquen un grave incumplimiento de sus funciones. El acto de remoción será potestad del Departamento Ejecutivo, el cual comunicará al Concejo Deliberante los funcionamientos de su decisión.
ARTÍCULO 8: INCOMPATIBILIDADES
Los miembros del OMRESP no podrán ser propietario ni tener interés alguno, directo ni indirecto, en empresa reconocidas como concesionarias o prestadora autorizadas de servicios ni en empresas reconocidas como actores de los Mercados de Saneamiento y Eléctrico Provincial y/o Nacional, ni en sus controladas o controlantes, con la excepción de aquella vinculada a la participación como socio de Cooperativa de Servicios Públicos, en carácter de titular del servicios.
ARTÍCULO 9: DECISIONES DEL OMRESP
Los Actos administrativo que produzca el OMRESP, dentro de los límites de su competencia, son obligatorios para el Titular, el Concesionario, Prestador, los clientes, los usuarios y terceros, contra lo que se acredite la responsabilidad, y serán recurribles conforme al procedimiento contencioso administrativo vigente.-
ARTÍCULO 10º: RELACIÓN DEL OMRESP CON OTROS ENTES
El OMRESP podrá promover las acciones necesarias ante el ENTE REGULADOR NACIONAL u otros Organismos Nacionales o Provinciales, cuando se detectaren perjuicios, diferencias o conflictos en el Mercado Mayorista Eléctrico, o en el ámbito de jurisdicción Provincial así como en el ámbito de los servicios de agua y cloacas, que afecten en algún aspecto la prestación de los servicios de su competencia.
ARTÍCULO 11º: ORGANISMO DE ENLACE
El OMRESP podrá oficiar como organismo de enlace con el ENTE REGULADOR PROVINCIAL u otros organismos similares de otros estados Municipales.-
ARTÍCULO 12º: ACUERDOS
El OMRESP podrá celebrar acuerdos con Entes de otras jurisdicciones Municipales.-
ARTÍCULO 13º: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
a) Al designar los primeros (3) tres profesionales integrantes del Consejo del O.M.RE.S.P., el Intendente establecerá, mediante sorteo, la duración de sus mandatos, debiendo finalizar estos a los dos, tres y cuatro años desde la designación, a los efectos de posibilitar la renovación parcial prevista en la presente Norma.
b) El O.M.RE.S.P deberá estar constituido y en condiciones de cumplir sus funciones dentro de los Cientos Veinte (120) días de la puesta en vigencia las Ordenanzas de los Marcos Regulatorios.-
ARTÍCULO 14º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.-