ARTÍCULO 1ro.): APRUEBANSE los Marcos Regulatorios de “Distribución de Energía Eléctrica" y "Marco Regulatorio de los Servicios Sanitarios" que como -ANEXOS I y II- respectivamente, forman parte Legal de la presente Ord.
ARTÍCULO 2do.): DEROGANSE todas las Normas que se opongan a la presente Ordenanza, debiendo en caso de conflicto normativo, resolverse a favor de esta.
ARTÍCULO 3ro.): Todos los plazos establecidos en los Anexos I y II, corresponden a días corridos.
ARTÍCULO 4to.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
ANEXO I
MARCO REGULATORIO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1: Quedan sujetos a las disposiciones del presente Marco Regulatorio y a su reglamentación, las actividades de la industria eléctrica destinadas a la Distribución de la electricidad de jurisdicción Municipal.
Artículo 2: A los fines del presente, la energía eléctrica cualquiera sea su fuente y las personas de carácter público o privado que la distribuyan, se considerará una cosa susceptible de comercio por los medios, formas, condiciones y demás exigencias que contemplen la presente Ordenanza.
Artículo 3: A los efectos de presente marco Regulatorio, se entenderá por:
SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD: El abastecimiento regular y continuo de energía eléctrica para atender las necesidades indispensables y generales de electricidad de los usuarios de una colectividad o grupo social determinado, de acuerdo a las reglamentaciones pertinentes.
Municipalidad, Titular O Concedentes: La Municipalidad de la Ciudad de Trelew, Provincia del Chubut (artículos 166, 170 y 173 de la Carta Orgánica Municipal).
Concejo: Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trelew.
Concesionario: Persona jurídica con quien la Titular celebra o renegocia un contrato de Concesión de los Servicios y a cuyo cargo se encuentra la prestación del Servicio Público de Electricidad.
Organismo Municipal De Los Servicios Públicos, OMRESP: Área del Ejecutivo que, por delegación del titular, ejerce las funciones de contralor de los Servicios, administración de los contratos de concesión de defensa de los derechos de los usuarios.
CAPÍTULO II
JURISDICCIÓN MUNICIPAL
Artículo 4: Declárese de jurisdicción Municipal la distribución eléctrica y en general la prestación del servicio de electricidad, dentro del ejido de la ciudad de Trelew.
Artículo 5: El ejercicio de las actividades relacionadas con la distribución de energía eléctrica de jurisdicción municipal requerirá de concesión, que previa conformidad del ORGANISMO MUNICIPAL REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS (O.M.RE.S.P.) otorgue el poder concedente. Los contratos de concesión deberán contener ineludiblemente tarifas máximas de acuerdo con los artículos 26º y 27º de la presente Ordenanza, requerimientos de calidad mínimos y la incorporación del período de gestión.
CAPÍTULO III
POLÍTICA GENERAL
Artículo 6: Fijanse los siguientes objetivos para la política municipal en materia de distribución de electricidad:
a) Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios.
b) Promover la distribución y uso eficiente de la electricidad, fijando metodología tarifaría apropiada y asegurando la confiabilidad del servicios, el libre acceso, la igualdad, la no discriminación y el uso generalizado de los servicio e instalación de distribución.
c) Alentar la realización de inversiones privadas en distribución de electricidad, promoviendo la competitividad de los mercados, teniendo a asegurar el abastecimiento en el largo plazo.
d) Regular las actividades de distribución de electricidad, asegurando que las tarifas que se apliquen sean justa y razonables.
e) Satisfacer el interés general de la población en materia electroenergética coadyuvando al equilibrio y armónico desarrollo socio económico de la Ciudad.
f) Reservar en el Estado Municipal a través del OMRESP. las tareas de control y supervisión del servicio público.
g) Promover el cooperativismo con los medios más idóneos y asegurar, con oportuna fiscalización, su carácter y finalidad en la prestación del servicio público.
h) Asegurar adecuadamente la protección del medio ambiente
CAPÍTULO IV
DISTRIBUCIÓN
Artículo 7: La distribución podrá ser realizada por personas jurídicas privadas.
La Municipalidad otorgará las correspondientes concesiones de distribución, según la modalidad y disposiciones de la presente ordenanza.
La Municipalidad de Trelew por si o a través del Ente que ella designe y a efectos de garantizar la continuidad del servicio eléctrico, deberá prestar los servicios cuando no fuesen transferidos al sector privado.
Artículo 8: Se considerará distribuidor a quien dentro de su zona de concesión es responsable de abastecer a usuarios finales que no tengan la facultad de contratar su suministro en forma independiente.
Artículo 9: El OMRESP establecerá al inicio de su gestión la magnitud de instalaciones cuya operación y/o construcción requiera su calificación de necesidad, difundiendo adecuadamente tales características.
El distribuidor no podrá comenzar la construcción y/u operación de instalaciones de las magnitud que precise la calificación del OMRESP, ni la extensión ni la aplicación de las existentes, sin obtener de aquél un certificado que acredite la convivencia y necesidad pública de dicha construcción, extensión o ampliación. El OMRESP dispondrá la publicidad de éste tipo de solicitudes y la realización de una audiencia pública antes de resolver sobre el otorgamiento del respectivo o certificado.
Artículo 10: El inicio o la inminencia del inicio de una construcción y/o operación que carezca del correspondiente certificado de conveniencia y utilidad pública, facultará a cualquier persona a acudir al OMRESP para denunciar u oponerse a aquella. El OMRESP ordenará la suspensión de dicha construcción y/o operación hasta tanto resuelva sobre el otorgamiento del referido certificado, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por infracción.
Artículo 11: Ningún distribuidor podrá abandonar total o parcial mente las instalaciones destinadas a la distribución de electricidad, ni dejar de prestar los servicios a su cargo sin contar con la aprobación del OMRESP, quien solo la otorgará después de comprobar que las instalaciones o servicios a ser abandonados no resultan necesarios para el servicio público en el presente ni en un futuro previsible.
Artículo 12: Los distribuidores y usuarios de electricidad están obligados a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública y a cumplir con los reglamentos y resoluciones que el OMRESP emita a tal efecto.
Dichas instalaciones y equipos estarán sujetos a la inspección, revisación y pruebas que periódicamente realizará el OMRESP, el que tendrá asimismo facultades para ordena la suspensión del servicio, la reparación o reemplazo de instalaciones, de equipos o cualquier otra medida tendiente a proteger la seguridad pública. En los supuestos mencionados anteriormente y respecto de los usuarios, el OMRESP podrá delegar en los concesionarios y/u operadores privados las facultades de control y fiscalización correspondientes.
Artículo 13: Los distribuidores, no podrán realizar actos que impliquen competencia desleal ni abuso de una posición dominante en el mercado. La configuración de las situaciones descriptas precedentemente, habilitará la instancia judicial para el ejercicio de las acciones previstas por Ley 22.262, no siendo aplicable para ello lo dispuesto en el Artículo 32 de dicha Ley.
Artículo 14: La infraestructura física, las instalaciones y la operación de los equipos asociados con la distribución de energía eléctrica deberán adecuarse a las medidas destinadas a la protección de los ecosistema involucrados. Asimismo deberán responder a los estándares de emisión de contaminantes vigentes y los que se establezcan en el futuro.
Artículo 15: El distribuidor gozarán de los derechos de servidumbre revisto en la Ley Provincial nº 3449 y sus reglamentaciones.
CAPÍTULO V
PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Artículo 16: El distribuidor está obligado a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de sus sistemas que no esté comprometida para abastecer la demanda contratada en las condiciones convenidas por parte y de acuerdo con los términos de éste Marco Regulatorio.
Artículo 17: El distribuidor no podrá otorgar ni ofrecer ventajas o preferencias en el acceso de sus instalaciones, excepto las que puedan fundarse en categorías de usuarios o diferencias concretas que determinen el OMRESP.
Artículo 18: El distribuidor deberán satisfacer toda demanda de servicios de electricidad que les sea requerida en los terminas de su contrato de concesión. El estado Municipal no será responsable, bajo ninguna circunstancia, de la Provisión de energía faltante para abastecer la demanda actual o futura del concesionario de distribución.
Artículo 19: El distribuidor responderá a toda solicitud dentro de los plazos que establezcan el respectivo contrato de concesión y/o el reglamento de suministro.
Artículo 20: Quién requieran un servicio de suministro eléctrico de un distribuidor y no llegase a un acuerdo sobre las condiciones del servicio requerido, podrá solicitar la intervención del OMRESP el que, con las presentaciones de las partes, resolverá el diferendo, debiendo tener a tales efectos como objetivos fundamentalmente el asegurar el abastecimiento. En éste caso el OMRESP queda facultado para dar participación a otros actores del mercado eléctrico cuando las circunstancias así lo requieran.
Artículo 21: El distribuidor efectuará el mantenimiento de sus instalaciones de forma de asegurar la calidad de servicio prestado a los usuarios.
Artículo 22: No podrá negarse al distribuidor la ocupación de la vía pública cuando así lo requieran las necesidades del servicio. Dicha ocupación se hará bajo las condiciones que establezca la autoridad competente. En caso que la autoridad competente sea otra distinta del OMRESP, este resolverá en última instancia si existiera discrepancia.
Artículo 23: No podrá obligarse al distribuidor a trasladar o modificar sus instalaciones, sino cuando fuera necesario para la ejecución de obras dispuestas por la Nación, Provincia o Municipio. En tales casos los gastos que se originen por remoción, traslado y/o modificaciones serán a cargo de los organismos que hubieran solicitado la ejecución de los trabajos.
Artículo 24: La falta de pago del suministro de energía eléctrica por usuario finales y/o del precio de venta de dicha energía en bloque, será sancionado con la interrupción y/o desconexión del suministro, sin perjuicio de las multas y/o intereses moratorios que establezca el régimen de suministro. Para la percepción de los importes correspondientes de aplicará el procedimiento ejecutivo, siendo título hábil la constancia de deuda que establezca la reglamentación.
Artículo 25: Las facturas a usuarios por la prestación del servicio público de distribución de electricidad deberán detallar la información necesaria y suficiente que permita constatar al usuario en forma unívoca el valor de las magnitudes físicas consumidas, el período al cual corresponde, los precios unitarios aplicados y las cargas impositivas.
En el caso de las Cooperativas, podrán incluirse en las facturas otros conceptos siempre que se trate de servicios públicos prestados por la entidad que surjan como consecuencia de un contrato de concesión y/o convenio con el respectivo Poder Concedente.
Todo otro concepto que surja como consecuencia de prestaciones o servicios prestados por la entidad, diferentes de los anunciados en el presente articulo, deberán ser facturados en forma separada y la falta de pago de los mismos no podrá constituir causal de incumplimiento habilitante para la interrupción o desconexión del suministro de energía eléctrica a dicho usuario.
CAPÍTULO VI
TARIFAS
Artículo 26: Los servicios suministrados por el distribuidor serán ofrecidos a tarifas justas y razonables, las que se ajustan a los siguientes principios:
a) Proveerán a los distribuidores que operan en forma económica y prudente, la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer los costos operativos razonables aplicables al servicio, impuestos, amortizaciones y una tasa de retorno determinada conforme lo dispuesto en el art. 27 de ésta Ordenanza.
b) Deberán tener en cuenta las diferencias razonables que existan en el costo económico entre los distintos tipos de servicios, considerando la forma de prestación, ubicación geográfica y cualquier otra diferencia que el OMRESP califique como relevante.
c) En el caso de tarifas de distribución, el precio de venta de la electricidad a los usuarios incluirá un término representativo de los costos de adquisición de la electricidad en bloque.
d) Sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos anteriores, asegurarán el mínimo costo razonable para los usuarios, compatible con la seguridad del abastecimiento.
Artículo 27: Las tarifas que aplique el distribuidor deberán posibilitar una razonable tasa de rentabilidad a aquellas empresas que operen con eficiencia.
Asimismo la tasa deberá:
a) Guardar relación con el grado de eficiencia operativa de la empresa.
b) Ser similar, como promedio de la industria, a la de otras actividades de riesgo similar o comparable, nacional e internacional.
Artículo 28: Los contratos de concesión a distribuidores incluirán un cuadro tarifario inicial que será valido por un periodo de dos (2) a cinco (5) años y se ajustará a los siguientes principios:
a) Establecerá las tarifas iniciales que correspondan a cada servicio ofrecido; tales bases serán determinadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la presente Ordenanza.
b) Las tarifas subsiguientes establecerán el precio máximo que se fije para cada clase de servicio.
c) El precio máximo será propuesto por el OMRESP de acuerdo con los indicadores de mercado que reflejen los cambios de valores de bienes y/o servicios, y de acuerdo a las metodologías descriptas en el presente Marco Regulatorios. Dichos indicadores serán a su vez ajustados en más o menos, por un factor destinado a estimular la eficiencia y al mismo tiempo las inversiones en construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones.
d) Las tarifas estarán sujetas a los ajustes que permitan reflejar cualquier cambio en los costos del distribuidor que éste no pueda controlar.
e) En ningún caso los costos económicos atribuibles al servicio, o categoría de usuario podrá ser recuperado mediante tarifas cobradas a otros usuarios.
Artículo 29: Finalizado el periodo inicial de dos (2) a cinco (5) años, el OMRESP propondrá nuevamente las tarifas por períodos sucesivos de dos (2) a cinco (5) años. El cálculo de las nuevas tarifas se efectuará de conformidad con lo establecidos en los Artículos 26º y 27º y se fijarán precios máximos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 30: El distribuidor no podrá aplicar diferencias en sus tarifas, cargos, servicios o cualquier otro concepto, excepto aquellas que resulten de distinta localización, tipo de servicio o cualquier otro distinto equivalente que razonablemente apruebe el OMRESP.
Artículo 31: El distribuidor, dentro del último año del periodo indicado en el Artículo 28º de ésta Ordenanza y con sujeción a la reglamentación que dicte el OMRESP, deberán solicitar a éste la aprobación de los cuadros tarifarios que respondan a lo establecido en el artículo 28º, que se proponen aplicar, indicando las modalidades, tasas y demás cargos que correspondan a cada tipo de servicio, así como las clasificaciones de sus usuarios y las condiciones generales del servicios. Dichos cuadros luego de su aprobación deberán ser ampliamente difundidos para su debido conocimiento por parte de los usuarios.
Artículo 32: El distribuidor aplicará estrictamente las tarifas aprobadas por el Concejo Deliberante. Podrá, sin embargo solicitar al OMRESP las modificaciones que considere necesarias si su pedido se basa en circunstancias objetivas y justificadas. Recibidas la solicitud de modificación, el OMRESP se expedirá dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha pedido de modificación. Si así no lo hiciere, el tratamiento de dicho pedido será resuelto por el Concejo Deliberante.
Artículo 33: Cuando como consecuencia de procedimiento iniciados de oficio o por denuncia de particulares, el OMRESP considere que existen motivos razonables para alegar que la tarifa del distribuidor es injusta irrazonable, indebidamente discriminatoria o preferencial, notificará tal circunstancia al distribuidor para su descargo en un plazo de treinta (30) días, dictando resolución dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir del vencimiento del plazo indicado para la presentación del descargo.
Artículo 34: Las tarifas por distribución podrán estar sujetas a topes anuales decrecientes en términos reales a partir de fórmula de ajuste automático que fijará y controlará el OMRESP.
En todos los casos citados en el los artículos anteriores, de acuerdo a la descripción realizada, el OMRESP está autorizado a establecer una relación directa con el Concesionario al solo efecto de agilizar las gestiones y desde el punto de vista estrictamente operativo. Las resoluciones del OMRESP, sean éstas modificaciones tarifarias, actualizaciones o sanción de cuadro tarifarios deberán ser aprobadas por Ordenanza del Concejo Deliberante para su efectiva aplicación.
CAPÍTULO VII
DERECHO DE LOS USUARIOS
Artículo 35: Se reconocen a favor de los usuarios del servicio público de electricidad, radicados en el ámbito del ejido de la Ciudad de Trelew, los siguientes derechos mínimos:
a) Recibir un suministro de energía continuo, regular, uniforme y general que cumpla con las metas y niveles mínimos de calidad que determine el OMRESP, a través de los respectivos contratos de concesión.
b) Que se les facturen sus consumos de energía eléctrica en base a valores realmente medidos, a intervalos regulares y a precios no superiores a los que surgen de aplicar a dichos consumos las tarifas contenidas en los cuadros aprobados.
c) Ser informados en forma clara y precisa acerca de las condiciones de la prestación de sus derechos y obligaciones y de toda otra cuestión y/o modificación que surja mientra se realiza la misma y que pueda afectar las relaciones entre el prestador y el usuario.
d) Que se brinde a los reclamos que el usuario pueda efectuar, referidos a deficiencias en la prestación del servicio y/o errores en la facturación que reciben, un trámite diligente y responsable, dándole adecuada respuesta en los plazos y modalidades que se estipulen en el régimen de suministro.
e) Efectuar sus reclamos ante el OMRESP cuando entienda que los mismos no hayan sido evacuados en tiempo y forma por los concesionarios de servicios públicos de electricidad, o cuando interprete que no han sido debidamente tenidos en cuenta sus derechos.
f) Ser compensado por los daños producidos a personas a y/o bienes de su propiedad por deficiencias en el servicio, imputable a quien realiza la prestación.
g) No ser privado del suministro si no media una causa real y probada, revista expresamente en la legislación específica, el contrato de concesión de su prestador y/o el régimen de suministro vigente.
h) Las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como persona jurídicas, estarán legitimadas para accionar ante el OMRESP, cuando resulten objetivamente afectados o amenazados los derechos de los consumidores y/o usuarios.
CAPÍTULO VIII
CONTRAVENCIONES Y SANCIONES
Artículo 36: Las violaciones o incumplimientos de la presente Ordenanza y sus normas reglamentarias cometidos por terceros no concesionarios serán sancionados con:
a) Multa desde 2Mwh hasta 2000Mwh, al precio vigente en el nodo Puerto Madryn 330 KV del Mercado Mayorista Eléctrico informado trimestralmente por la Compañía Administradora del mercado mayorista eléctrico (CAMMESA).NOTA
b) Inhabilitación especial de un (1) a cinco (5) años.
c) Suspensión de hasta noventa (90) días en la prestación de servicios y actividades autorizadas por el OMRESP.
d) Decomiso de los elementos utilizados para cometer la contravención, o de los bienes, artefactos e instalaciones construidas o ubicadas en contravención. Esta sanción podrá aplicarse como accesoria de las anteriores o independientemente de las mismas.
Artículo 37: Las violaciones o incumplimiento de los contratos de concesión, serán sancionados con las penalidades previstas en los mismos.
Artículo 38: El OMRESP podrá disponer el secuestro de bienes como medida de precautoria a no ser que dichos bienes pertenezcan a un tercero no responsable.
Artículo 39: En las acciones de prevención o constatación de contravenciones, así como para lograr el cumplimiento de las medidas de secuestro y otras que pudieran corresponder, para lograr el cumplimiento de las medidas de secuestro y otras que pudieran corresponder, el OMRESP estará facultado para requerir el auxilio de la fuerza pública.
A tal fin bastará que el funcionario competente para la instalación de las correspondientes actuaciones administrativas expida un requerimiento escrito a la autoridad que corresponda.
Si el hecho de prevención o comprobación constituyera un delito de orden público, deberá dar inmediata intervención a la justicia con jurisdicción en el lugar.
CAPÍTULO IX
DE LA CONCESIÓN
Artículo 40: La concesión del servicio público de distribución de energía eléctrica será a riesgo de la concesionaria por un término máximo de diez (10) años ó por un término superior, ajustándose a lo dispuesto en la Carta Orgánica de la Municipalidad de Trelew.
Artículo 41: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la concesión de los servicios a entidades privadas mediante los procedimientos de selección establecidos para las contrataciones del estado y de conformidad con la presente Ordenanza. El criterio a aplicar para la valorización de la actividad que se concesiona será el que resulte del valor actual del flujo neto de fondos descontado generado por ella.
Artículo 42: Sin perjuicio de los requisitos, condiciones y criterio de selección establecido en el presente Marco para el otorgamiento de las concesiones, los pliegos de base y condiciones que se elaboren podrán contener otras previsiones que aseguren el cumplimiento de los objetivos contemplados para la prestación del servicio, debiendo ellos ser aceptados por el OMRESP.
Artículo 43: En los contratos de concesión del servicio público sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Marco y en cuanto resulte de aplicación, se establecerán especialmente:
a) Las condiciones generales y especiales de la concesión y los derechos y obligaciones inherentes a la misma.
b) Las condiciones de uso y ocupación del dominio del estado con los bienes e instalaciones del concesionario, cuándo fuere pertinente.
c) La delimitación de la zona que el concesionario del servicio público de electricidad está obligado a atender.
d) Las obligaciones y derechos del concesionario.
e)Las causales de revocación y caducidad de los contratos.
f) La afectación de los bienes destinados a las actividades de la concesión y la propiedad de los mismos y en especial el régimen de las instalaciones costeadas por los usuarios.
g) El derecho de constituir la servidumbre necesaria a fines de la concesión.
h) El régimen de suministro y venta de energía.
i) El régimen tarifario.
j) El régimen de infracciones, sanciones y extinción del contrato.
k) El régimen de calidad de servicio que contemplará la calidad del producto técnico que se refiere al nivel de tensión en el punto de alimentación y las perturbaciones, la calidad del servicio técnico prestado, que se involucra a la frecuencia y duración de las interrupciones en el suministro, la calidad del servicio comercial que se controlará con los tiempos utilizados para responder a los pedidos de conexión, errores en la facturación y facturación estimada, y demora en la atención de los reclamos del cliente.
l) Las características y montos de las garantías exigibles para el cumplimiento del contrato de concesión y los requisitos para hacer posible su eventual ejecución.
Artículo 44: El plazo de la concesión será por períodos de gestión que se establecerán en los respectivos contratos de concesión con una duración máxima de diez (10) años.
El OMRESP propondrá las tarifas y los parámetros de calidad de servicios que se aplicarán durante cada período de gestión.
Artículo 45: Con anterioridad no menor a doce (12) meses a la fecha de finalización de la concesión el Departamento Ejecutivo Municipal deberá iniciar los procedimientos necesarios para que al finalizar el plazo de la concesión vigente, se otorgue una nueva concesión a quien resulte adjudicatario, de acuerdo a la pautas del presente instrumento.
Artículo 46: Las concesiones podrán extinguirse por caducidad o renovación, mediante acto del Departamento Ejecutivo Municipal con la previa intervención del OMRESP.
Artículo 47: Extinguidas las concesiones otorgadas durante la vigencia de la presente norma legal, la totalidad de los bienes afectados a la misma, quedarán incorporados al patrimonio del Concedente sin derecho a contraprestación alguna.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 48: Las normas contenidas en este capítulo sólo regirán para el período inicial de concesión, siendo de aplicación el régimen general a contemplado para los servicios contratos.
Artículo 49: Prorrógase, a tenor de lo establecido en el artículo siguiente, en 10 años el período de concesión en favor de los actuales prestadores del servicio público de distribución de electricidad, en curso de ejecución al momento de entrada en vigencia de la presente ordenanza y cuyo contrato de concesión se encuentra vencido.
Artículo 50: En el caso previsto en el artículo anterior, el contrato de Concesión formulado conforme el presente Marco Regulatorio deberá ser suscripto en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de promulgación de la Ordenanza que apruebe el modelo del mismo. En caso de que el Contrato no se firmare dentro del plazo establecido precedentemente, facúltase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a resolver la caducidad de la Concesión y proceder a realizar actos que resulten necesarios para otorgar la concesión del servicio de Distribución de Energía Eléctrica de la Ciudad de Trelew, de conformidad en las normas vigentes.NOTA
Artículo 51: En caso que el contrato citado no se reformule de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, los bienes afectados al servicio objeto de la concesión serán declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación de conformidad con lo establecido en la ley 1739, siendo el OMRESP el organismo facultado para efectuar la valuación de los mismos.
Artículo 52: Durante todo el período inicial de concesión, las tarifas que apliquen los concesionarios cooperativas no incluirán la tasa de rentabilidad prevista en el artículo 27º de esta Ordenanza.
Artículo 53: Concluido el período inicial de concesión, el OMRESP determinará el valor base de la concesión como el valor de los activos físicos asignados en forma directa a la prestación del servicio. La valorización se realizará de acuerdo al criterio del valor objetivo siguiendo la metodología establecida en la Ley 1739.
Artículo 54: En relación a lo establecido en Artículo 53 y finalizado el periodo inicial de concesión, la Cooperativa tendrá derecho a presentar su oferta en un pié de igualdad con el resto de los de los oferentes que se presenten al concurso que convoque al Departamento Ejecutivo Municipal. En esta caso exclusivamente, si la oferta de la Cooperativa resultara igual o mayor que las del resto de los oferentes, conservara la titularidad de la concesión, abonando en este caso al concedente, el cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre su oferta y el valor base fijado según el procedimiento contemplado en el Artículo anterior. En el supuesto que, el referido concurso resultara adjudicatario cualquier otro oferente, la cooperativa percibirá del Concedente el valor equivalente a la base fijada de acuerdo al procedimiento previsto en el articulo 53, mas el cincuenta por ciento (50 %) de la diferencia entre el valor de la oferta contratada y el de la base fijada.
Igual criterio se utilizara en los supuestos que la concesión se extinga por causas no imputables a la Concesionaria, o cuando la misma desistiera de participar en dicho concurso por cualquier causa que no constituya el supuesto del artículo 50.
Si la concesión se extinguiere por cusas imputables a la Cooperativa se aplicara lo establecido en el articulo 51.NOTA
ANEXO II
MARCO REGULATORIO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1: ALCANCE
Establece el Marco Regulatorio aplicable a la prestación y uso de los Servicios Sanitarios, al que han de ajustarse la Municipalidad, el Concesionarios y los Usuarios de los mismos.
ARTÍCULO 2: OBJETIVOS
Los objetivos del presente Marco Regulatorio son:
a) En relación con la prestación de los Servicios:
- Establecer un sistema normativo que garantice la calidad y continuidad del servicio público reglamentado.
- Regular la actividad, asegurar el cumplimiento de las obligaciones y proteger adecuadamente los derechos y atribuciones de los usuarios y del Concesionario.
b) En relación a la protección del medio ambiente:
- Procurar y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas subterráneas y superficiales, de modo tal que se preserven la salud de los habitantes y los procesos ecológicos esenciales.
- Impedir la acumulación de compuestos tóxicos o peligroso, capaces de contaminar las aguas subterránea y superficiales.
- Evitar cualquier acción que pudiera se causa, directa o indirecta, de degradación de los recursos hídricos.
- Favorecer el uso y adecuada explotación de los recursos hídricos superficiales y subterráneos.
- Impedir los impactos negativos sobre los medio ambientes provenientes de una inadecuada localización de las plantas depuradoras y pozos de bombeo de líquidos cloacales y efluentes industriales, así como de una deficiente disposición final de los mismos y de los sólidos resultantes.
- Evitar que las obras de provisión de agua potables y de líquidos cloacales y efluentes industriales, tanto en su etapa de construcción como de operación, produzca un impacto negativo.
ARTÍCULO 3: ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación del presente Marco Regulatorio es el territorio correspondiente al ejido de la Ciudad de Trelew.
ARTÍCULO 4: TERMINOLOGÍA
A los efectos del presente Marco Regulatorio se entenderá por:
Servicios Sanitarios, Los Servicios O El Servicio: La totalidad de las actividades de producción , conducción y distribución por redes públicas, mantenimiento de las instalaciones y comercialización del suministro de agua potables para bebida e higiene humana, en adelante denominado el Servicio de Agua; la colección domiciliaria y conducción por redes públicas y la depuración y disposición de los efluentes cloacales domiciliarios, incluidos los transportados por camiones atmosféricos provenientes de desagote de pozos negros, en adelantes denominados el Servicios Cloacal.
Este último incluye, además la colección, conducción, depuración y disposición final de aquellos efluentes industriales que el Concesionario autorice verter al sistema cloacal.
Forman parte de los Servicios, como servicios complementarios, todas aquellas prestaciones accesorias conexas a los Servicios de agua y cloacas, así como la ejecución de las obras de ampliación que sean necesarias para alcanzar las metas que prevea el correspondiente plan de Prestación.
Municipalidad, Titular O Concedente: La Municipalidad de la Ciudad de Trelew, Provincia del Chubut (artículos 166, 170, y 173 de la Carta Orgánica Municipal).
Ejecutivo: Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Trelew, integrado por el Intendente Municipal y sus Secretarios (artículos 8 y 29 de la Carta Orgánica Municipal).
CONCEJO: Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de Trelew.NOTA
CONCESIONARIOS: Personas jurídicas con quien la titular celebra o renegocia un contrato de concesión y es el responsable de la prestación de los Servicios.NOTA
CONTRATO DE CONCESIÓN: Instrumento suscripto de la Concedente y la Concesionaria en el marco establecido en la presente Ordenanza que regula los aspectos particulares de la concesión, en relación con los derechos y obligaciones de las partes, usuarios y terceros.NOTA
DIAS: Todos los plazos que se indican deben computarse en los días calendarios corridos.NOTA
EJECUTIVO: Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la ciudad de TRELEW, integrado por el Intendente Municipal y sus Secretarios (artículos 8 y 29 de la Carta Orgánica Municipal)
Este último incluye además la colección, conducción, depuración y disposición final de aquellos efluentes industriales que el Concesionario autorice verter al sistema cloacal.
Forman parte de los Servicios, como los servicios complementarios, todas aquellas prestaciones accesorias conexas a los servicios de agua y cloacas, así como la ejecución de las obras de ampliación que sean necesarias para alcanzar las metas y objetivos que se prevea en el respectivo contrato de concesión.NOTA
Metas y Objetivos: Conjunto de pautas cuantitativas y cualitativas que la CONCESIONARIA debe alcanzar en virtud de lo establecido en el respectivo Contrato en todo el lapso de vigencia de la Concesión, en cuanto mejoramiento operativo y de inversiones en optimización, expansión y habilitación de nuevas conexiones a los sistemas de agua y/o cloacales.NOTA
Municipalidad, Titular o Concedente: La Municipalidad de la ciudad de TRELEW, Provincia del Chubut (Articulo 166, 170 y 173 de la Carta Orgánica Municipal).NOTA
Órgano Municipal Regulador Y De Control De Los Servicios Público OMRESP: Organismo del estado municipal que, por delegación de la Titular, ejerce las fundones de regulación y control de la prestación de los Servicios administración de los Contratos de Concesión y de defensa de los derechos de los Usuarios.NOTA
Servicios Sanitarios, los Servicios o el Servicio: la totalidad de las actividades de producción, conducción y distribución por redes publicas, mantenimiento de las instalaciones y comercialización del suministro de agua potable para bebida e higiene humana, en adelante denominado el Servicio de Agua; la conexión domiciliaria y conducción de redes publicas y la depuración y disposición final de los efluentes cloacales domiciliarios, incluido los transportados por camiones atmosféricos provenientes de desagote de posos negros, en adelante denominado el Servicio Cloacal. NOTA
ÁREA REGULADORA: El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, según lo Establecido en el Artículo 3.
ÁREA SERVIDA DE AGUA: El territorio, comprendido dentro de los límites del Área Regulada, que cuente con Servicio de Agua.
ÁREA SERVIDA DE DESAGÜES CLOACALES: El territorio comprendido dentro de los limites del Área Regulada, que cuente con el Servicio Cloacal.
ÁREA DE EXPANSIÓN: El territorio, comprendido dentro del límite del Área Regulada, en el cual se prevea brindar los servicios según se establezca en respectivo Contrato de concesión. Cumpliendo y ejecutados: las inversiones correspondientes el área de expansión se convierte en área Servida de Agua Potable o de desagüe Cloacales según corresponda.NOTA
ÁREA REMANENTE: El territorio, comprendido dentro de los límite de Área Regulada, que no cuente con Servicios ni esté incluido en el área de expansión prevista en el respectivo contrato de concesión. A medida que el Concesionario, a solicitud de un usuario o grupo de usuarios potenciales, evalúe y confeccione los proyectos de ampliaciones de los servicios en esa zona, previa intervención de OMRESP, las correspondiente Áreas Remantes alcanzada se convierten en Área de Expansión y , una vez habilitado los mismos, en Área Servidas.NOTA
PLAN DE PRESTACIÓN: Cronograma de inversiones en mejoramiento operativo y en obras de optimización y habilitación de nuevas conexiones al Sistema de agua y/o cloacal, a que se obliga el Concesionario en un periodo dado.
ARTÍCULO 5: NORMAS QUE REGULAN LA PRESTACIÓN
La prestación de los Servicios se regirá por las siguientes normas:
El presente Marco Regulatorio.
El contrato de Concesión celebrado de conformidad con las normas generales establecidas en el presente Marco Regulatorio.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la presentación de los servicios Sanitarios se rige supletoriamente por las disposiciones de la Ordenanza Municipal 6517 (Creación del Órgano Municipal Regulador de los Servicios Públicos), modificatorias y las reglamentaciones que dicte el OMRESP en el marco de su competencia. También resultaran de aplicación de la legislación provincial, Leyes N° 4148 (Código de Aguas) y su Decreto reglamentario 1503 (Protección de las Aguas y de la Atmosfera)y su modificatoria N° 226, decreto reglamentario 2099/77 y modificatorio N° 1402/83 y 1403/83, 4032 (Evaluación de Impacto Ambiental) y decreto reglamentario N° 1153/95, a todos aquellos actos o actividades de la CONCESIONARIA desarrolladas en el ámbito de regulación de las mismas, y supletoriamente las legislaciones nacionales, entre ellas la Ley 42019 (Defensa del Consumidor Ley Nacional N° 24.240), Ley 3.742 (Residuos Peligrosos Ley Nacional 24.051) y Decreto reglamentario 1.675.
En los aspectos administrativos son de aplicación supletorias:
Las Ordenanzas Municipales sobre régimen de contrataciones, el Código Tributario, el código de Edificación Municipal, el Régimen Municipal de empresas constructoras, las Ordenanzas sobre Obras Publicas Municipales, todas ellas con sus modificatorias y normas reglamentarias”NOTA
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS ACTORES
ARTÍCULO 6: TITULAR DE LOS SERVICIOS SANITARIOS
Es titular de los Servicios Sanitarios la Municipalidad, según disposiciones dela Constitución de la Provincia y la Carta Orgánica Municipal.
Articulo 7.- CONCESIONARIO
Concesionario de los Servicios, conforme al Artículo 4 de la presente es quien tiene a cargo su prestación en el marco de un Contrato de Concesión celebrado con la Titular.
Los derechos y obligaciones del Concesionarios surgirán del presente marco Regulatorio, y del Contrato que celebre con la Titular.
El Concesionario es responsable de la prestación de los Servicios Sanitarios.NOTA
ARTÍCULO 8: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Son obligaciones del Concesionario:
a) Prestar servicio de conformidad al presente Marco Regulatorio, normas específicas en virtud de las cuales se haya organizado su prestación, contratos de concesión que se celebre y demás disposiciones que dicten las autoridades competentes para la regulación del Servicio, sin prejuicio de la aplicación de la normativa ambiental.
b) Programar y realizar las inversiones necesarias para cumplimentar las metas de mejoramiento y ampliación de los Servicios, a los niveles de calidad establecidos en el Contrato de Concesión.NOTA
c) Administrar, mantener y renovar los bienes afectados al Servicio, dándoles el destino estipulado normativa o contractualmente.
d) Informar a los usuarios, sobre los cortes del Servicio programados con suficiente anticipación. para interrupciones prolongadas del Servicio de Agua, el Concesionario deberá prestar un abastecimiento alternativo de emergencia.
e) Publicar periódicamente toda la información que sea necesaria para que los Usuarios, puedan tener conocimiento general sobre el Servicio y las metas y objetivos establecidas en el respectivo Contrato de Concesión.NOTA
f) Establecer un servicio de información, atención directa y asesoramiento a los Usuarios.NOTA
g) Proponer al OMRESP las modificaciones técnicas a los reglamentos y normas que considere necesarios para el perfeccionamiento de la prestación del Servicio.
h) Elaborar anualmente un informe sobre el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos contractualmente, el que deberá ser presentado a revisión del OMRESP y, en su caso, posterior aprobación por la titular.NOTA
i) Garantizar la calidad del Servicio, en protección de la salud pública y el medio ambiente.
j) Mantener la oferta de todos los Servicios al nivel y precios autorizados.
k) Cumplir las leyes laborales y previsionales, respecto del personal a su cargo.
ARTÍCULO 9: ATRIBUCIONES DEL CONCESIONARIO
Son atribuciones del Concesionario:
a) Captar aguas superficiales y subterráneas para la prestación de los Servicios de conformidad a las normas vigentes.
b) Gozar de la exclusividad de la prestación del Servicio, dentro del área regulada, con las limitaciones que se establecen en el Contrato de Concesión.NOTA
c) Facturar y cobrar los servicios que preste, conforme a las condiciones que se establecen en el Contrato de Concesión.NOTA
d) Utilizar la vía pública y ocupar el subsuelo para la instalación de cañerías, conductos y demás obras afectadas al Servicio, previa aprobación del OMRESP.
e) Acordar con los organismos públicos, prestatarios de servicios públicos y particulares, el uso común del suelo y subsuelo y de los recursos naturales que sean necesarios para la construcción y explotación de las obras que surjan para el cumplimiento de las Metas y Objetivos establecidos, previa intervención del OMRESP.NOTA
La enumeración precedente no es limitativa, por lo que el Concesionario podrá gozar de todas las demás facultades que hagan al cumplimiento de sus funciones, y que le sean atribuidas en normas o instrumentos específicos.
El Concesionario tiene además derecho de requerir la intervención del OMRESP y, por su intermedio de ser necesario, de la fuerza pública.
También para obtener colaboración de aquel, en gestiones institucionales con organismos provinciales, nacionales o internacionales, así como para la adaptación de medidas tendientes a facilitar la ejecución de los trabajos a su cargo.
ARTÍCULO 10: USUARIOS
Se considera usuario a toda persona física o jurídica que sea propietaria, poseedora o tenedora, o consorcio de propietarios según Ley 13.512, de inmuebles que reciban o deban recibir el suministro del servicio, según lo previsto en el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión.NOTA
ARTÍCULO 11: DERECHOS DE LOS USUARIOS
Los usuarios reales tienen sin que sea esta una enunciación limitativa, los siguientes derechos:
a) Recibir del Concesionario el Servicio en las condiciones establecidas en el presente Marco Regulatorio en el contrato de Concesión.
b) Conocer el Régimen Tarifario y Cuadro de Precios vigente y ser informado de cada una de sus modificaciones. Tanto los Usuarios reales como los potenciales tienen derecho a reclamar el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos contractualmente y recibir información general sobre la actividad de la Concesionaria.NOTA
c) Recibir la facturación en forma y condiciones establecidas.
d) Denunciar ante el OMRESP cualquier conducta irregular u omisión del Concesionario, de sus empleados, de otro usuario o de un tercero, que pudiera afectar sus derechos o perjudicar el Servicio o el medio ambiente.
Tanto los usuarios reales como los potenciales, tienen derecho a reclamar el cumplimiento del Plan de Prestación aprobado y recibir información general sobre la actividad del Concesionario.
ARTÍCULO 12: OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Son obligaciones de los usuarios:
a) Cumplir con las disposiciones del presente Marco Regulatorio y demás normas pertinentes.
b) Conectarse a las redes de agua o cloacales a su disposición, anulando instalaciones que existieran en las condiciones que se establecen en las normas vigentes y en el Contrato de Concesión.NOTA
c) Suprimir toda instalación de descargas de desagües pluviales, originados en su propiedad, que esté conectado al Sistema Cloacal.
d) Abonar los Servicios, los derechos y los cargos por obras e inspecciones que se establezcan.
e) Dar aviso al Concesionario sobre cualquier desperfecto que se detectare en las conexiones o instalaciones a su cargo.
f) Facilitar el acceso a la inspección, de la Instalación Sanitaria Interna, por parte del personal autorizado del Concesionario o del OMRESP.
g) Mantener en buen estado la Instalación Sanitaria Interna a fin de no dañar o interferir en la prestación del Servicio.
ARTÍCULO 13: SISTEMA ALTERNATIVOS
Los Usuarios potenciales podrán, previa autorización del OMRESP, construir y operar sistema de abastecimiento de agua potable o desagües cloacales, según se establece en el Contrato de Concesión.NOTA
CAPÍTULO TERCERO
DE LA PRESTACIÓN
ARTÍCULO 14: TÍTULOS DE PRESTACIÓN
El Servicio puede prestarse en forma directa por su titular o por terceros a quienes se otorgará la concesión o permiso correspondiente, estableciéndose sus derechos y obligaciones específicas, además de los que surgen del presente y normas complementarias.
La prestación en forma directa por su Titular, solo tendrá lugar cuando se justifique que las condiciones de prestación no pueden ser asumidas por particulares. En este caso aquel quedará sujeto a las mismas disposiciones aplicables a cualquier Concesionario, especialmente las referidas a la obligación de llevar la administración y contabilidad del Servicio en la forma independiente respecto de las actividades y la de someterse al control y potestad sancionatoria de los organismos creados al efecto.
La prestación del Servicio, en base al otorgamiento del permiso, solo se llevará a cabo en casos excepcionales, en los que se resuelva fundadamente que no resulta oportuno o conveniente el otorgamiento de una concesión.
ARTÍCULO 16: EXCLUSIVIDAD DE LA CONCESIÓN
Cada área de explotación concesionada se otorgará en exclusividad y su descripción y especificación surgirá de lo que se establezca al respecto en el Contrato de Concesión.NOTA
ARTÍCULO 17: BIENES AFECTADO
Los bienes afectados al Servicios integran una Unidad de Afectación y son todos aquellos que el Concesionario recibe de parte del titular y las inversiones en infraestructura que los acrecienten durante el período de concesión, destinados a la prestación del Servicio.
Forma parte de las obligaciones del Concesionario el mantenimiento y restitución en buena condiciones de los bienes que integran la Unidad de afectación, como así también las responsabilidades inherentes a su uso y operación.
ARTÍCULO 18: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Los derechos y obligaciones del Concesionario son los que se establecen en el presente Marco Regulatorio y en el respectivo contrato de Concesión.
ARTÍCULO 19: RÉGIMEN SANCIONATORIO
El OMRESP estará facultado para aplicar a la Concesionaria las sanciones que correspondan por incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente Marco Regulatorio y del Contrato de Concesión.
Las penalidades aplicables serán: apercibimiento, multa y caducidad por la culpa de la Concesionaria, con pérdida de garantía y demás consecuencias previstas en el ARTÍCULO 20, inciso c) de la presente norma.
El procedimiento aplicable deberá estar contemplado en las normas de funcionamiento del OMRESP.NOTA
ARTÍCULO 20: EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
La extinción de la concesión se producirá por:
a) Vencimiento del plazo.
En tal caso, el Ejecutivo deberá adoptar las medidas necesarias para proceder a la selección de un nuevo concesionario con 180 (ciento ochenta) días de anticipación a la fecha de vencimiento de la concesión vigente.
Si la nueva concesión no pudiera ser otorgada antes de la expiración del plazo de la Concesión vigente, el Concesionario deberá continuar, en las mismas condiciones de prestación del Servicios, hasta la asunción del nuevo Concesionario, o por un plazo de hasta doce meses contados a partir de la fecha de finalización del contrato original. Esta ampliación del plazo de prestación, revisará carácter de obligatorio para el Concesionario.
b) Acuerdo de las partes
El acuerdo tendrá vigencia solo a partir de la asunción de los Servicios por parte del titular o del nuevo concesionario.
c) Caducidad por culpa de la Concesionaria
Cuando la concesionaria incurra en causales graves de incumplimiento de las obligaciones imputadas en el Contrato de Concesión, la Concedente, con intervención del OMRESP podrá resolver la caducidad de la concesión, previa intimación y cumplimiento de las formalidades establecidas, debiendo adoptar además las medidas necesarias para garantizar la continuidad del Servicio.
La caducidad por culpa de la Concesionaria podrá tener como fundamento alguna de las siguientes causales:
- Incumplimiento reiterados por parte de aquel, que perjudica al Servicio, a los usuarios o a la titular.
- Atrasos injustificados, importantes o reiterados en el cumplimiento de planes o metas establecidas en el Contrato de Concesión.
- Abandono del Servicio por parte de la Concesionaria.
Por falta de pago en las condiciones que se establezcan en el respectivo Contrato de la tasa de Fiscalización prevista en el Art. 8 de la Ordenanza 6.517.
Antes de aconsejar al Ejecutivo la caducidad de la Concesión, el OMRESP podrá, siempre que la naturaleza de la infracción y demás circunstancias del caso lo permitan, intimar a la Concesionaria a corregir la deficiencia, fijando un plazo para ello.NOTA
d) Rescisión por culpa del Concedente.
El Concesionario puede obtener la rescisión anticipada de la Concesión cuando un acto u omisión, del OMRESP o de la propia Titular, constituya un incumplimiento grave de las obligaciones que asumiera, que le impidan a aquel continuar prestando el Servicio o le causen un grave deterioro patrimonial.
En tal caso puede requerir la rescisión del contrato y el consiguiente resarcimiento, que deberá estar previsto en las condiciones contractuales. No obstante, no podrá dejar de prestar el Servicio hasta la asunción del titular o de un nuevo concesionario.
e) Caso fortuito o fuerza mayor.
En caso de acontecer un hecho que impidan la continuación del Servicio, la parte afectada debe poner en conocimiento del mismo al Concedente, pudiendo renegociarse el contrato asumiéndose equitativamente por las partes las consecuencias del hechos acaecido.
ARTÍCULO 21: RESCATE DE LOS SERVICIOS:
La titular, por razones de interés público, podrá resolver el rescate de los servicios concedidos, con indemnización al Concesionario.
Es facultad del Concedente rescatarlos, asumiendo las consecuencias patrimoniales derivadas de esta decisión, la que deberá comunicarse al Concesionario con noventa días de anticipación, como mínimo.
La decisión de proceder al rescate de los Servicios obliga al pago de los bienes afectados al servicio, adquiridos o construidos por el Concesionario, que no se encuentre amortizados, conforme a un plan de amortizaciones, que aprobara el OMRESP. También corresponderá al pago de una indemnización al Concesionario, por los daños emergentes de la extinción, los que deberán ser fehacientemente acreditados
En ningún caso se reconocerá el lucro cesante.
El rescate tendrá lugar también cuando, por hecho o circunstancia no imputable al concesionario, la prestación del Servicio estuviere en peligro inminente de interrumpirse totalmente, y tal circunstancia no pudiere ser remediada por el Concesionario. En tal caso las condiciones en que se efectuará el rescate surgirán de las disposiciones del Contrato de Concesión.NOTA
CAPÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 22: REFORMULACION DEL CONVENIO EXISTENTE
El Contrato de Concesión de los Servicios Sanitarios, formulado conforme el presente Marco Regulatorio deberá ser suscripto en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la promulgación de la Ordenanza que apruebe el mismo.NOTA
ARTÍCULO 23: FACULTAD DE LLAMAR A LICITACION PÚBLICA
En caso de que el Contrato no se firmare dentro del plazo establecido en el artículo precedente, facúltase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a resolver la caducidad de la concesión y a realizar cuantos actos resulten necesarios para otorgar la Concesión de los Servicios Sanitarios en la Ciudad de Trelew, de conformidad con las normas vigentes.NOTA
ARTÍCULO 24: BIENES AFECTADOS AL SERVICIO
En el caso del artículo 23, la Concedente abonara a la Concesionaria el valor no amortizado, a la fecha de transferencia de los servicios, de los bienes afectados al mismo adquiridos o construidos por la Concesionaria. Los valores correspondientes serán establecidos con el criterio previsto en la Ley Provincial 1.739.NOTA
CAPÍTULO QUINTO
FONDO COMPENSADOR TARIFARIO.
Artículo 25.- Créase el FONDO COMPENSADOR TARIFARIO DE SERVICIOS SANITARIOS.NOTA
Artículo 26.- El Fondo que se crea por el artículo precedente se integrara por una tasa que gravará el uso de los Servicios Sanitarios en la Ciudad de Trelew. Dicha tasa será aprobada por el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE TRELEW, a propuesta del DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.NOTA
Artículo 27.- EL FONDO COMPENSADOR TARIFARIO DE SERVICIOS SANITARIOS estará destinado a subsidiar parcialmente los consumos de los usuarios de dichos servicios en la Ciudad de Trelew, que se encuentren en situación socioeconómica comprometida, debidamente acreditada por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.NOTA
Artículo 28.- La reglamentación del fondo que se crea por el articulo 25 del presente Anexo, estará a cargo del DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.NOTA
- NOTA
EL INCISO a) FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº7924/01.
- NOTA
EL ARTÍCULO 50º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 7924/01.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 54º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 7924/01.-
- NOTA
EL TEXTO PRECEDENTE FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 7924/01.
- NOTA
EL TEXTO PRECEDENTE FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 7924/01.
- NOTA
EL TEXTO PRECEDENTE FUE INCORPORADO MEDIANTE ORDENANZA N° 7924/01.
- NOTA
EL TEXTO PRECEDENTE FUE INCORPORADO MEDIANTE ORDENANZA N° 7924/01.
- NOTA
EL TEXTO PRECEDENTE FUE INCORPORADO MEDIANTE ORDENANZA N° 7924/01.
- NOTA
EL TEXTO PRECEDENTE FUE INCORPORADO MEDIANTE ORDENANZA N° 7924/01.
- NOTA
EL TEXTO PRECEDENTE FUE INCORPORADO MEDIANTE ORDENANZA N° 7924/01.
- NOTA
EL TEXTO PRECEDENTE FUE INCORPORADO MEDIANTE ORDENANZA N° 7924/01.
- NOTA
EL TEXTO PRECEDENTE FUE INCORPORADO MEDIANTE ORDENANZA N° 7924/01.
- NOTA
EL TEXTO PRECEDENTE FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 7924/01.
- NOTA
EL TEXTO ANTERIOR FUE MODIFICADO POR ORDENANZA N° 7924/2001.-
- NOTA
EL TEXTO ANTERIOR FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 7924/01.-
- NOTA
EL TEXTO ANTERIOR FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 7924/01.
- NOTA
EL INCISO b) FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 7924/01.
- NOTA
EL INCISO e) FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 7924/2001
- NOTA
EL INCISO f) FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 7924/2001
- NOTA
EL INCISO h) FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 7924/2001
- NOTA
EL INCISO b) FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 7924/01.
- NOTA
EL INCISO c) FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 7924/01.
- NOTA
EL INCISO e) FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 7924/01.
- NOTA
EL ARTÍCULO 10º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 7924/01.
- NOTA
EL INCISO b) FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 7924/01.
- NOTA
EL INCISO b) FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 7924/01.
- NOTA
EL ARTÍCULO 13º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 7924/01.
- NOTA
EL TEXTO ANTERIOR FUE modificado MEDIANTE ORDENANZA N° 7924/2001
- NOTA
EL ARTIÍCULO 19º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 7924/01.
- NOTA
EL INCISO c) FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 7924/01.
- NOTA
EL ARTÍCULO 21º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 7924/01.
- NOTA
EL ARTÍCULO 22º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 7924/01.
- NOTA
EL ARTÍCULO 23º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 7924/01.
- NOTA
EL ARTÍCULO 24º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 7924/01.
- NOTA
EL ARTÍCULO 25º FUE INCORPORADO MEDIANTE ORDENANZA N° 7924/01.
- NOTA
EL ARTÍCULO 26º FUE INCORPORADO MEDIANTE ORDENANZA N° 7924/01.
- NOTA
EL ARTÍCULO 27º FUE INCORPORADO MEDIANTE ORDENANZA N° 7924/01.
- NOTA
EL ARTÍCULO 28º FUE INCORPORADO MEDIANTE ORDENANZA N° 7924/01.