ARTÍCULO 1º) ADHERIR a los términos de la Ley Nacional Nº 24051 que regula la generación, manipulación, transporte y disposición final de Residuos Peligrosos generados o ubicados en sitios sometidos a jurisdicción Nacional o aunque localizados en una Provincia estuvieran destinados al transporte fuera de ella.
ARTÍCULO 2º) A los fines de la interpretación del artículo anterior, quedan excluidos de los alcances de la presente Ordenanza los residuos domiciliarios y los que provengan como materiales radioactivos y/o su degradación.
ARTÍCULO 3º) PROHÍBESE la introducción, canje, generación, transporte, manipulación y/o disposición final de cualquier material y/o residuos de origen nuclear en el ámbito del ejido urbano de la ciudad de Trelew.
ARTÍCULO 4º) DESIGNAR como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Dirección Municipal de Política Sanitaria y Medio Ambiente, quien además será la encargada de dar fiel cumplimiento a lo establecido en la Ley Nacional 24051 - Capítulo IX - RÉGIMEN PENAL EN SUS ARTÍCULOS Nº 55, 56, 57 y Nº 58, efectivizando la denuncia ante el Organismo Federal competente.
ARTÍCULO 5º) La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.