Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): PROHÍBASE la prestación de servicio de transporte público y privado urbano de pasajeros bajo modalidad que implique la utilización de programas o sistemas informáticos, redes sociales, aplicaciones de aparatos de telefonía celular y publicidad televisiva, escrita o radial exceptuando los servicios que se prestan en el marco de las Ordenanzas N° 10235/06 y N°9361/06.

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Artículo 1°. - CREASE el "ENTE COMUNITARIO DE GAS", para lo cual la Municipalidad de Trelew se inscribirá como Ente Prestatario Técnico del servicio de extensiones de redes de gas en la Empresa Gas del Estado, de acuerdo a los artículos 4° y 5° del "Reglamento para la realización de obras a ejecutar por terceros, contratadas por el futuro usuario y supervisadas técnicamente por Gas del Estado", (Norma G-E N° 1-113 - año 1982).