ORDENANZA N°10336 /07 RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.

Nro Ordenanzas
10336
10349
9650
Secciones
PERSONAL MUNICIPAL (ESCALAFON)
Cuerpo

Artículo 1ro): ESTABLECESE por la presente Ordenanza el Régimen de Asignaciones Familiares para el personal dependiente de la administración Pública Municipal, Entes Autárquicos, Descentralizados y cualquier otra dependencia con participación estatal municipal.

Artículo 2do): Las Asignaciones Familiares establecidas en el Artículo 1ro) de la presente Ordenanza, son las siguientes:

Matrimonio

Cónyuge

Prenatal

Nacimiento

Adopción

Hijo no escolarizado de 05 hasta 21 años.

Hijo con discapacidad no escolarizado

Hijo hasta 04 años con discapacidad.

Hijos escolarizados con discapacidad desde los 05 años

Cónyuge discapacitado

Padre o hermano a cargo discapacitado

Familia numerosa

Ayuda escolar obligatoria

Ayuda escolar obligatoria discapacitado

Padres y hermano a cargo

Hijos hasta 04 años

Hijos escolarizados de 05 hasta 26 años

Artículo 3ro): La asignación por matrimonio consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará en el mes que se acredite dicho acto ante el Empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continua de seis meses inmediatos a la fecha de celebrado el matrimonio. Esta asignación se abonará a los dos (2) cónyuges cuando ambos se encuentren comprendidos en la presente Ordenanza.

Artículo 4to): Asignación por Cónyuge: Será abonada al agente, hombre o mujer comprendidos en el Artículo 1ro) de la presente Ordenanza:

1- Que acredite unión matrimonial legítima

2- Que acredite unión de hecho con una convivencia aprobada de al menos CINCO (5) años.

Artículo 5to): Asignación prenatal consistirá en el pago de una suma equivalente a la asignación por Hijo, que se abonará desde el momento de la concepción, hasta el nacimiento del hijo. Este estado debe ser acreditado entre el tercero y cuarto mes de embarazo mediante certificado médico.

Para el goce de ésta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada de TRES (3) meses. A este efecto podrán computarse todos los servicios prestados en los organismos que establece el Artículo 1ro) de la presente, siempre que no hayan sufrido interrupción superior a QUINCE (15) en la relación de empleo con éstos. Será abonada mensualmente a toda mujer embarazada que trabaje en relación de dependencias comprendidas en la presente Ordenanza y a todo trabajador que acredite el embarazo de su esposa o conviviente conforme a lo establecido en el Artículo 4to) Inciso 2) de la presente y declare bajo juramento que ésta no percibe el beneficio por sí misma.

La asignación será abonada aun cuando el trabajador o trabajadora no se hubiere hecho acreedor a la percepción del sueldo durante el mes.

Esta Asignación se abonará por hijo, por lo que, en caso de nacimiento múltiple, se reconocerá por cada uno de ellos.

Artículo 6to): Asignación por nacimiento consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará en el mes que se acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de esta Asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de SEIS (6) meses inmediatos a la fecha del nacimiento.

Si ambos cónyuges se desempeñan en relación de dependencia conforme lo establecido en el artículo 1ro) de la presente, esta Asignación será abonada a un solo cónyuge y en este caso será beneficiario la agente mujer.

Artículo 7mo): Asignación por Adopción consistirá en el pago de una suma de dinero, que se abonará al trabajador en el mes en que acredite dicho acto ante el empleador, siguiendo igual procedimiento en el Artículo 6to). Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de SEIS (6) meses.

Artículo 8vo): La asignación por hijo consistirá en el pago de una suma fija mensual por cada hijo hasta los cuatro (4) años de edad e hijo escolarizado, que se encuentre a cargo del trabajador, hasta los veintiséis (26) años de edad cuando el hijo concurra regularmente a establecimientos educativos reconocidos, de enseñanza obligatoria, Polimodal o Superior.

La asignación por hijo no escolarizado se hará extensiva a los hijos desde los cinco (5) años y hasta veintiún (21) años de edad cuando no concurra regularmente a establecimientos educativos reconocidos, de enseñanza obligatoria, Polimodal y Superior.

Estas asignaciones serán abonadas, en el caso que se cumplan las condiciones de los párrafos anteriores, con o sin relación de parentesco con el agente, su cónyuge o conviviente, sobre el que algunos de éstos, o ambos, ejerzan derecho de tutela, custodia, guarda o tenencia dispuesta por Autoridad competente.

La presente asignación reemplazara a las asignaciones por hijo y escolaridad.

Artículo 9no): Asignación por hijo, cónyuge, padre o hermano a cargo con discapacidad consistirá en el pago de una suma mensual que se abonará al trabajador por cada hijo, cónyuge, padre o hermano que se encuentre a su cargo en esa condición, sin limitación alguna respecto a la edad y a su estado civil, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador.

A los efectos de esta Ordenanza se entiende por discapacidad la definida en el marco de la Ley Nacional 22.431 en su artículo 2do).

Artículo 10mo): Asignación por Familia Numerosa se abonará al agente que tenga por lo menos TRES (3) hijos menores de VEINTIUN (21) años o de VEINTISEIS (26) según lo determinado en el Artículo 8vo) de la presente, a partir del TERCERO (3ro.) inclusive que este en las condiciones de los Artículos 8vo) y 9no) de la presente.

Artículo 11ro): Asignación por ayuda Escolar Obligatoria, a partir del año 2008, se hará efectiva de la siguiente manera: 

En la percepción de haberes del mes de febrero.

En la percepción de haberes del mes de Julio.

En la percepción de haberes del mes de septiembre.

Para estos casos se liquidará en base a declaración jurada que presentaran los agentes beneficiarios.

Esta asignación solo se abonará al trabajador que tenga derecho a percibir la asignación por hijo escolarizado hasta Polimodal inclusive, por lo que se cotejará las declaraciones juradas con las certificaciones que a los efectos de esta última corresponda presentar según la reglamentación.

La no presentación de las certificaciones hará decaer el derecho de esta Asignación procediendo el descuento de las sumas que por ese concepto hubiese percibido el agente. 

Esta asignación se abonará durante el año 2007, hasta el nivel Polimodal, bajo las condiciones descriptas en los párrafos anteriores, con los haberes del mes de septiembre.

Artículo 12do): Asignación por Padres y Hermanos a Cargo consistirá en una suma mensual por cada UNO (1) de ellos en las condiciones que determine la reglamentación.

Artículo 13ro): Las sumas que se abonen en virtud de las Asignaciones Familiares que se establecen por la presente, no se consideran integrantes del sueldo, y, en consecuencia, no están sujetas a aportes ni descuentos jubilatorios o del impuesto a las ganancias, no serán tenidas en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el pago de indemnización por despido o accidente, y son inembargables.

Artículo 14to): QUEDA SIN EFECTO POR ORD. 10845, art. 5º.

Artículo 15to): Este artículo queda sin efecto, por vencimiento del plazo estipulado en Ordenanza.

Artículo 16to): ESTABLECESE a partir del 01 de Agosto de 2009, los siguientes montos de las Asignaciones Familiares:NOTA

Artículo 17mo): Las asignaciones por Prenatal; Nacimiento; Maternidad; Adopción; Hijo; Hijo; Padre y hermano a cargo con Discapacidad, Familia numerosa, ayuda escolar obligatoria se liquidarán:

a) En el supuesto que ambos cónyuges o convivientes estén comprendidos en lo establecido en el Artículo 1ro) de la presente, deberán presentar, una manifestación escrita y suscripta en conjunto con carácter de declaración jurada, en la que se establezca fehacientemente cuál de ellos percibirá las Asignaciones del primer párrafo del presente artículo cuyos requisitos estén cumplimentados de acuerdo a esta Ley y a su Reglamentación. 

b) En el caso de que hubiese discrepancia entre ambos cónyuges o convivientes respecto de lo requerido en el inciso a) las Asignaciones de referencia se liquidaran al agente mujer.

c) Existiendo divorcio, separación legal o de hecho de los cónyuges o disolución de la convivencia las asignaciones de referencia serán percibidas por el agente que posea la custodia o tenencia de los hijos.

d) En el supuesto que solamente UNO (1) de los cónyuges o convivientes se desempeña en relación de dependencia conforme a lo establecido en el Artículo 1ro) de la presente, el beneficio será otorgado únicamente cuando se demuestre bajo Declaración jurada que la Asignación jurada que la asignación no ha sido percibida por el cónyuge o conviviente que no tiene relación con el Estado.

Artículo 18vo): Deróguese toda Ordenanza que se oponga a la Presente.

Artículo 19no): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación. (23 de Agosto 2007.)

NOTA

MODIFICA PARCIALMENTE LA ORD. 10336, ART. 15, ASIGANCIONES FAMILIARES

NOTA

  • NOTA

     LA TABLA FUE ACTUALIZADA MEDIANTE RESOL. Nº 3563/18.

  • NOTA

     ORD. 10349/2007, PROMULGADA EL 18/OCTUBRE 2007.-

  • NOTA

    Ord. 9650/2005, derogada por Ord. 10336/2007.-

Archivos
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