ORDENANZA Nº 14038 /26 CREA EL SERVICIO MUNICIPAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA.

Nro Ordenanzas
14038
Secciones
TURISMO
Cuerpo

ARTICULO 1ro):Créase el Servicio Municipal de Maquinaria Agrícola, destinado a brindar apoyo técnico y operativo a:

 a) Productores agropecuarios locales.

b)Organizaciones civiles formalmente constituidas que desarrolle actividades comunitarias o productivas.

c) Barrio, asociaciones vecinales o grupos comunitarios que realicen tareas vinculadas a la producción, mejora del hábitat o mantenimiento de espacios verdes.

ARTICULO 2do.): Las tarifas correspondientes a la  prestación del Servicio Municipal de Maquinaria Agrícola se determinaran en base a lo dispuesto al Anexo I que formará parte integrante de la presente Ordenanza, el cual podrá ser actualizado por resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 3ro.): El uso del servicio Municipal de Maquinaria Agrícola quedara sujeto a:

a) Disponibilidad operativa de la maquinaria y del personal municipal.

b) Evaluación técnica de factibilidad por parte del área competente.

c) Firma de un acta compromiso y autorización municipal especifica.

La Secretaria de Producción, Industria, Comercio y Turismo será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, y tendrá a su cargo la planificación coordinación, control y supervisión de los servicios, así como la administración del registro de solicitudes y asignaciones.

ARTICULO 4to.): Los fondos recaudados por la prestación del servicio serán afectados exclusivamente a: 

  1. Mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria.
  2. Compra de combustible, lubricantes e insumos necesarios para su funcionamiento.
  3. Capacitación y fortalecimiento del personal operativo.
  4. Ampliación, renovación o modernización del parque de maquinaria municipal.

ARTICULO 5to.):El departamento Ejecutivo Municipalidad reglamentará la presente Ordenanza dentro de los treinta (30) días de su promulgación, determinando los procedimientos operativos, formularios, mecanismos de control y criterios de prioridad en la asignación del servicio.

ARTICULO 6to.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación. 

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