ARTICULO 1ro):Créase el Servicio Municipal de Maquinaria Agrícola, destinado a brindar apoyo técnico y operativo a:
a) Productores agropecuarios locales.
b)Organizaciones civiles formalmente constituidas que desarrolle actividades comunitarias o productivas.
c) Barrio, asociaciones vecinales o grupos comunitarios que realicen tareas vinculadas a la producción, mejora del hábitat o mantenimiento de espacios verdes.
ARTICULO 2do.): Las tarifas correspondientes a la prestación del Servicio Municipal de Maquinaria Agrícola se determinaran en base a lo dispuesto al Anexo I que formará parte integrante de la presente Ordenanza, el cual podrá ser actualizado por resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 3ro.): El uso del servicio Municipal de Maquinaria Agrícola quedara sujeto a:
a) Disponibilidad operativa de la maquinaria y del personal municipal.
b) Evaluación técnica de factibilidad por parte del área competente.
c) Firma de un acta compromiso y autorización municipal especifica.
La Secretaria de Producción, Industria, Comercio y Turismo será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, y tendrá a su cargo la planificación coordinación, control y supervisión de los servicios, así como la administración del registro de solicitudes y asignaciones.
ARTICULO 4to.): Los fondos recaudados por la prestación del servicio serán afectados exclusivamente a:
- Mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria.
- Compra de combustible, lubricantes e insumos necesarios para su funcionamiento.
- Capacitación y fortalecimiento del personal operativo.
- Ampliación, renovación o modernización del parque de maquinaria municipal.
ARTICULO 5to.):El departamento Ejecutivo Municipalidad reglamentará la presente Ordenanza dentro de los treinta (30) días de su promulgación, determinando los procedimientos operativos, formularios, mecanismos de control y criterios de prioridad en la asignación del servicio.
ARTICULO 6to.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.