ORDENAZA N° 13163 /20 - IMPLEMÉNTESE EL SERVICIO DE LSA, EN LAS OFICINAS PÚBLICAS MUNICIPALES QUE REALIZAN ATENCIÓN AL PÚBLICO. -

Nro Ordenanzas
13163
Secciones
PERSONAL MUNICIPAL (ESCALAFON)
Cuerpo

ARTICULO 1ro.): IMPLEMÉNTESE el Servicio de Intérprete de LSA, en las oficinas públicas municipales que realizan atención al público, destinado a facilitar las gestiones a usuarios de LSA cualquiera sea su dificultad funcional. El servicio de Intérprete será puesto en marcha, mediante la capacitación del personal municipal ya existente entre la nómina de empleados de cada repartición.

ARTICULO 2do.): Colóquese carteles visibles en los establecimientos donde se preste el servicio con la leyenda: "Este lugar cuenta con un Intérprete de LSA (Lengua de Señas Argentina)"- con aclaratoria opcional.

ARTICULO 3ro.): La Municipalidad, el Concejo Deliberante, la Secretaría de Desarrollo Social y Acción Comunitaria, y la Oficina de Empleo Municipal, serán lugares donde la autoridad municipal deberé garantizar obligatoriamente lo dispuesto en el artículo primero. Las restantes dependencias municipales podrán coordinar con estas sedes los servicios de intérprete.

ARTICULO 4to.): El D.E.M. deberá procurar en forma conjunta con la Comunidad Sorda de la ciudad o provincia, sea cual fuere la forma de organización que posea por ser la depositaria del conocimiento y responsable de la generación de los términos y convencionalismos de LSA (Art.6° Ley I Nº 674), los recursos y herramientas necesarias para garantizar el dictado del curso de LSA, que deberá realizarse mínimamente, una vez al año. El costo, programación y organización de la capacitación estará a cargo del DEM, en coordinación con el Sub-Programa de Discapacidad Municipal. La erogación que demande la presente ordenanza deberá ser prevista en el presupuesto anual.

ARTICULO 5to.): Créase en el ámbito de la Municipalidad de Trelew el "Registro de Interpretes Voluntarios de LSA" que estará a cargo del Sub-Programa de Discapacidad Municipal, que tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar listados de candidatos de cada repartición que deseen voluntariamente realizar el curso de LSA, a fin de agilizar la organización de las capacitaciones.

b) Elaborar un padrón de voluntarios que hayan concluido la capacitación de LSA, el cual deberá ser actualizado anualmente.

c) Poner a disposición el padrón indicado ut-supra cuando la autoridad municipal respectiva lo requiera.

ARTICULO 6to.): Autorícese al D.E.M. a contratar personal idóneo y avalado por la comunidad Sorda, para prestar dicho servicio, en caso de no contar con personal municipal para poder brindar el mismo.

ARTICULO 7mo.): Autorícese al D.E.M. a firmar convenios con las organizaciones y/o instituciones idóneas, a fin de capacitar al personal en LSA.

ARTICULO 8vo.): Invítese al Hospital Zonal "Dr. Adolfo Margara" y a las comisarías de la ciudad a adherirse voluntariamente a la presente normativa.

ARTICULO 9no.): Invítese a las empresas de servicios públicos, a las reparticiones nacionales y provinciales e instituciones del sector privado que tengan su sede en la ciudad, con el objeto de que designen de entre su nómina de empleados, personal para que concurra voluntariamente a los cursos de capacitación.

ARTICULO 10mo.): Facúltese al D.E.M. a fin de que arbitre los medios necesarios para la realización de campañas y/o jamadas de concientización en relación a la importancia de LSA, dirigidas a la comunidad en general, poniendo especial énfasis en todo el personal perteneciente a las diversas reparticiones municipales.

ARTICULO 11vo.): La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de promulgación.

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