ARTÍCULO 1ro.): FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar nomenclatura catastral provisoria a todos aquellos inmuebles que surjan de los anteproyectos vinculados a mensuras de fraccionamiento del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, relacionados a complejos y/o unidades habitacionales ejecutados a través de dicho Organismo en nuestra ciudad.