Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Derogase la Ordenanza N° 8217/2002 en todos sus términos.

ARTÍCULO 2do.): Adhiérase en todos sus términos a la Ley Provincial Nro. 5226 aprobada el 21 de septiembre de 2004, que Crea  El “Programa de Desarrollo e Incentivo Artesanal” (Prodia); El “Registro Provincial de Entidades Artesanales” el “Fondo de Fomento Artesanal” y deroga la Ley 4292.

ARTICULO 3ro.): La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Prohíbe en todas las estaciones de servicio locales, el expendio de combustible a aquellos conductores de motocicletas, ciclomotores, y moto vehículos registrados como implementos agrícolas (cuatriciclos) que accedan a las instalaciones sin el casco exigible conforme a normativa de orden nacional, provincial y municipal en vigencia.

ARTÍCULO 2do.): Las estaciones de servicio locales colocarán en un lugar visible, la cartelería con la normativa respectiva que indique la prohibición expresada en el Artículo precedente.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ESTABLEZCASE la obligatoriedad de la instalación de baños sanitarios para ser utilizados por usuarios y clientes, en las entidades públicas y privadas que actúen como agentes receptores de pagos y trámites bancarios.

ARTÍCULO 2do.): Se garantizarán los servicios de higiene y salubridad que serán independientes de los locales de trabajo y atención al público, considerando para ello la naturaleza del establecimiento, y los recaudos de seguridad que impone la propia actividad bancaria.

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ARTÍCULO 1º.- CREASE el CONSEJO PERMANENTE DE ENTIDADES INTERMEDIAS como entidad AD-HONOREM de consulta y asesoramiento de la Corporación Municipal.

ARTÍCULO 2º.- SERÁN miembros de pleno derecho del precitado CONSEJO por medio del representante que cada grupo de Asociaciones designe todas las Entidades de existencia real, con representación efectiva de asociados, que cuenten con documentación probatoria de su funcionamiento, cuyos objetivos sean compatibles con el bien de la Comunidad y que se rijan por normas internas Democráticas. 

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ARTÍCULO 1ro.):  Las entidades bancarias, públicas o privadas, que funcionen en  el ámbito de la ciudad de Trelew, deben implementar o adaptar un cajero automático con condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad o movilidad reducida, el que debe ser identificado con el Emblema Internacional de Accesibilidad.

ARTÍCULO 2do.): Los cajeros automáticos accesibles deben cumplir los siguientes requisitos: