Cuerpo

Artículo 1.- A partir del 01-03-88, el otorgamiento y la administración de los Planes de Pagos será ejercida por la Dirección de Rentas. 

 

Artículo 2.- Las acciones judiciales que se iniciaren serán realizadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos, a partir de la Boleta de Deuda que confeccionará la Dirección de Rentas. 

 

Cuerpo

 ARTÍCULO 1ro.): DERÓGUENSE las Ordenanzas Nº 11848 y Nº 8576.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

ARTÍCULO 2do.): Establécese un régimen permanente de  regularización  de deudas a través de facilidades de pago, sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación de los tributos, gravámenes, multas, recargos e intereses y actualizaciones que recauda la Municipalidad de Trelew con las exclusiones previstas en el artículo 4to.de la presente.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ESTABLEZCASE la obligatoriedad de la instalación de baños sanitarios para ser utilizados por usuarios y clientes, en las entidades públicas y privadas que actúen como agentes receptores de pagos y trámites bancarios.

ARTÍCULO 2do.): Se garantizarán los servicios de higiene y salubridad que serán independientes de los locales de trabajo y atención al público, considerando para ello la naturaleza del establecimiento, y los recaudos de seguridad que impone la propia actividad bancaria.