Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): RATIFÍCASE en todos sus términos la  Resolución Nº 0187/2015, dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad-Referéndum de este Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 2do.): La Resolución Nº 0187/2015 forma  parte de esta Norma Legal integrándose como Anexo I.

ARTÍCULO 3ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

A N E X O    I

 

Resolución N° 0187/2015

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ESTABLEZCASE la obligatoriedad de la instalación de baños sanitarios para ser utilizados por usuarios y clientes, en las entidades públicas y privadas que actúen como agentes receptores de pagos y trámites bancarios.

ARTÍCULO 2do.): Se garantizarán los servicios de higiene y salubridad que serán independientes de los locales de trabajo y atención al público, considerando para ello la naturaleza del establecimiento, y los recaudos de seguridad que impone la propia actividad bancaria.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): EXCEPTÚASE del pago de tasas y servicios a los inmuebles que sean propiedad de Centros de Jubilados y/o Pensionados, constituidos legalmente según lo disponga la autoridad de contralor, con antigüedad de 30 años o más al momento de la solicitud, y solo por inmuebles donde se encuentren ubicadas sus Sedes Sociales.

ARTÍCULO 2do.): El beneficio establecido en el Artículo 1°), será de carácter automático, una vez que los Centros de Jubilados y Pensionados cumplan con la condición estipulada en el mismo.

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): Créase el Registro Municipal de Residencias de Tercera Edad, Clubes y Centros de Jubilados el cual deberá ser publicado en los sitios oficiales con los que cuenta la Municipalidad de la Ciudad de Trelew.

ARTICULO 2do.): Articular desde la Dirección de Salud Municipal junto a la autoridad competente que el Departamento Ejecutivo Municipal designe, la realización de controles adaptados a las características de cada centro garantizando la implementación de medidas de prevención y abordaje de COVID-19, tal cual lo expresa el ANEXO I

Cuerpo

ARTÍCULO 1º) FIJASE un boleto especial cuyo valor será equivalente al boleto escolar secundario, destinado exclusivamente a ser usufructuado por Jubilados y pensionados, mayores de 60 años. 

ARTÍCULO 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará la forma de su implementación, procurando la mayor simplificación del trámite. 

ARTÍCULO 3º) La presente Ordenanza, tendrá vigencia a partir de la, fecha de su promulgación. -