Cuerpo
ARTÍCULO 1º.- CREASE el CONSEJO PERMANENTE DE ENTIDADES INTERMEDIAS como entidad AD-HONOREM de consulta y asesoramiento de la Corporación Municipal.
ARTÍCULO 2º.- SERÁN miembros de pleno derecho del precitado CONSEJO por medio del representante que cada grupo de Asociaciones designe todas las Entidades de existencia real, con representación efectiva de asociados, que cuenten con documentación probatoria de su funcionamiento, cuyos objetivos sean compatibles con el bien de la Comunidad y que se rijan por normas internas Democráticas.