Cuerpo

Adhesión Ley Provincial

ARTICULO 1ro.): ADHIERA el Municipio de Trelew a la Ley I N° 452 de la Provincia de Chubut, que adhiere a la Ley Nacional Nº 26.687 referida a la “Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco”.

Definición

ARTICULO 2do.): ENTIÉNDASE a la Publicidad y Promoción de productos elaborados con tabaco en los términos establecidos por el Artículo 4° inciso d) de la Ley Nacional N° 26.687, esto es:

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): RATIFICAR  en  todos sus términos Protocolo Adicional N° 9 al Convenio M.T.E y S.S. 52/05 celebrado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos; la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías, Bares y Afines; el Municipio de Puerto Madryn; y la Asociación Hotelera, Gastronómica de Trelew, Valle del Chubut y la Municipalidad de las ciudad de Trelew, en el marco de Plan integral para la Promoción del Empleo “Más y Mejor Trabajo”.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CREASE el Fondo de Promoción de Emprendedores, el cual tendrá como objetivo principal promover y financiar la generación, desarrollo y consolidación de micro emprendimientos que incentiven la producción y generación de empleo en la Ciudad de Trelew.

ARTÍCULO 2do.): El fondo creado por la presente estará compuesto por:

1. El 0.50% del total del monto liquidado neto percibido por la Municipalidad de Trelew, en concepto de los ingresos por coparticipación de Impuestos Nacionales.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CREASE el Fondo de Promoción Educativa  (FO.PRO.E.) el que estará constituido por un monto anual en pesos equivalente a Un mil cuatrocientos (1.400) módulos, provenientes del aporte del Tesoro Municipal, y todo otro monto que ingrese como aporte oficial de otras jurisdicciones (Provinciales, Nacionales y/o Internacionales) o del sector Privado y que tenga finalidad especifica de aplicación para la Educación.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Crease el "CENTRO DE CAPACITACION Y PROMOCION LABORAL" de la Ciudad de Trelew, que tendrá su dependencia de la Dirección de Política Educativa, perteneciente a la Secre­taría de Promoción del Hombre.

ARTÍCULO 2do.): El Centro creado por el Artículo anterior funcionará de acuerdo al reglamento general que se adjunta como “ANEXO I” y forma parte de la presente, y al programa de actividades que anualmente remitirá al Concejo Deliberante para su apro­bación.