Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): A partir de la presente Ordenanza, la Cooperativa Eléctrica de Trelew procederá a efectuar el descuento del cincuenta por ciento (50%) en la facturación que por todo concepto realiza, en beneficio de todos los ex combatientes de la guerra de Malvinas que sean titulares de medidor de vivienda unifamiliar en el ejido de nuestra ciudad. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): EXIMASE del pago del impuesto inmobiliario y Tasas de Servicios a todos aquellos excombatientes de la Guerra de Malvinas que acrediten ser propietarios de un inmueble en el ejido de la Ciudad de Trelew, destinado a vivienda, para si o para su grupo familiar. En caso de ser propietario de más de un inmueble, el beneficio solo será otorgado sobre el inmueble donde resida en forma habitual el excombatiente y su grupo familiar. 

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): CREASE el “BANCO DE LA MEMORIA MALVINAS”, el cual consistirá en un REPOSITORIO DIGITAL ABIERTO DE IMAGENES DE LA GUERRA DE MALVINAS, plataforma web que será de acceso libre para Ia comunidad toda y cuyo desarrollo inicial será llevado adelante por el Concejo Deliberante de Ia ciudad de Trelew.

Cuerpo

ARTICULO 1ro): PROMUEVASE en todo el ámbito do Ia Ciudad de Trelew Ia participación de los ex combatientes de Malvinas en el acto de Promesa de Ia Bandera de los alumnos de 4° grado (Ley Provincia 1-190), a fin de que en cada acto, pueda participar al menos un veteranos de guerra.

ARTICULO 2do): FACULTASE a Ia Municipalidad de Trelew a firmar los convenios que crea necesarios con las instituciones correspondientes a fin de llevar a cabo los objetivos en el artículo 1°.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DESÍGNASE “PLAZA HÉROES DE MALVINAS” al espacio público constituido por el inmueble municipal individualizado como Circunscripción 1, Sector 6, Manzana 44, ubicado entre calles Pascual Daleoso, Laura Vicuña, Henry Jones y Burmeister, del Barrio Corradi, de la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut.

ARTÍCULO 2do.): FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los actos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo primero de la presente.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Denominase plazoleta “ISLAS MALVINAS” al sector Oeste de la Plaza Centenario, ubicado sobre calle Sarmiento, sitio donde se encuentra el monumento evocativo a los caídos en las Islas Malvinas, así como placas recordatorias de aquella gesta.

ARTÍCULO 2do.): Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los actos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el Artículo 1ro. de la presente.